REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diecinueve (19) de Mayo del Dos Veinticinco (2.025).
Años: 215° y 165°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Abril de 2025 y por distribución de fecha 09 de abril 2025 correspondió a este Tribunal, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.070.906, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366, Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.949, representación que consta de sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07 de Marzo de 2025, bajo el N° 28, Tomo 8, Folios 114 hasta 116, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, cuyo poder originario de la referida sustitución ha sido ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado portuguesa, en fecha 29 de diciembre 2022, bajo el Nro. 29 Tomo 33 Folios 91 hasta 93 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria..

La solicitante consignó los siguientes recaudos:

 Copia Simple del Poder de sustitución a efecto vivendi que le fue otorgado a la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ. (F-03 al 08).
 Copia Simple de documento de venta realizado ante la Notaria Publica de Acarigua, presentado a efecto vivendi. (F-09 y 10).
 Certificado de Empadronamiento Original. (F-06).
 Ficha Catastral Original. (F-07).

En fecha 23 de Abril de 2025, se dictó auto de admisión y se fijó declaración de los testigos al Tercer (03) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m y 10:30 a.m. (Folio 14).

En fecha 30 de Abril de 2025, se oye la declaración de los testigos de los ciudadanos: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, titular de la cedula N° V-5.940.122 YENNY ELIZABETH MARCHAN QUIROZ, titular de la cedula N° V-11.545.364, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 15 al 18).

En fecha 07 de Mayo de 2025, se dicto auto pasando a dictar sentencia. (Folio 19).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por el testigo: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.940.122, asistido por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco al ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento, se y me consta que el ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, es propietario y ostenta la posesión ininterrumpida por TREINTA Y TRES (33), AÑOS, de unas bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno municipal, las cuales le pertenecen por haberlas adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 11 de Marzo de 1992, inserta bajo el N° 43, Tomo 23, de los Libros de autentificaciones llevados por dicha Notaria, y las mejoras realizadas a las referidas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales consisten en una(1) casa unifamiliar con sus respectivas paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, constante de las siguientes dependencias. Un porche, una sala-recibo, una cocina-comedor, un baño y dos dormitorios, con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (89,57 mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Casa de Maria Benicia Pérez, SUR: Local de Manuel De Sousa, ESTE: Local de Manuel de Sousa: OESTE: Corredor Vial Alexander Ferrer, que es su frente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por ser cierto, que en el año 1997, sobre el descrito lote de terreno y contigua a las bienhechurias antes señaladas, el ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, ha fomentado unas mejoras y bienhechurias, las cuales consisten en: Un (1) Local Comercial, construido con paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, ocho (8) puertas de Santamaría. Con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (209,76 mts2), y enclavado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Manuel de Sousa Vicente y casa de Maria Benicia Pérez, SUR: Intersección Calle y Corredor Vial, ESTE: Calle 01, OESTE: Corredor Vial Alexander Ferrer. Según levantamiento realizado por la Dirección de Control Urbano y Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 10 de Agosto de 2022, tal como consta de Certificado de Empadronamiento Ficha N° 12845, ubicación del inmueble, medidas y linderos generales son los siguientes: Urbanización La Corteza, calle 01, con corredor vial, casa S/N, de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, con un área total según levantamiento, de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (299,34 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Maria Benicia Pérez, SUR: Intersección calle y Corredor Vial, ESTE: Calle 01, OESTE: Corredor Vial Alexander Ferrer. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que por ser cierto, que las bienhechurias fueron realizadas a las propias expensas y con dinero de su propio peculio el ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, para lo cual invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.

La segunda testigo YENNY ELIZABETH MARCHAN QUIROZ, antes identificada, asistida por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366 se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco al ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace treinta y cuatro (34) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento, se y me consta que el ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, es propietario y ostenta la posesión ininterrumpida por TREINTA Y TRES (33), AÑOS, de unas bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno municipal, las cuales le pertenecen por haberlas adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 11 de Marzo de 1992, inserta bajo el N° 43, Tomo 23, de los Libros de autentificaciones llevados por dicha Notaria, y las mejoras realizadas a las referidas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales consisten en una(1) casa unifamiliar con sus respectivas paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, constante de las siguientes dependencias. Un porche, una sala-recibo, una cocina-comedor, un baño y dos dormitorios, con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (89,57 mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Casa de Maria Benicia Pérez, SUR: Local de Manuel De Sousa, ESTE: Local de Manuel de Sousa: OESTE: Corredor Vial Alexander Ferrer, que es su frente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por ser cierto, que en el año 1997, sobre el descrito lote de terreno y contigua a las bienhechurias antes señaladas, el ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, ha fomentado unas mejoras y bienhechurias, las cuales consisten en: Un (1) Local Comercial, construido con paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, ocho (8) puertas de Santamaría. Con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (209,76 mts2), y enclavado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Manuel de Sousa Vicente y casa de Maria Benicia Pérez, SUR: Intersección Calle y Corredor Vial, ESTE: Calle 01, OESTE: Corredor Vial Alexander Ferrer. Según levantamiento realizado por la Dirección de Control Urbano y Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 10 de Agosto de 2022, tal como consta de Certificado de Empadronamiento Ficha N° 12845, ubicación del inmueble, medidas y linderos generales son los siguientes: Urbanización La Corteza, calle 01, con corredor vial, casa S/N, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área total según levantamiento, de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (299,34 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Maria Benicia Pérez, SUR: Intersección calle y Corredor Vial, ESTE: Calle 01, OESTE: Corredor Vial Alexander Ferrer. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que por ser cierto, que las bienhechurias fueron realizadas a las propias expensas y con dinero de su propio peculio el ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, para lo cual invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.

DISPOSITIVA

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.949, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, representado por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.070.906, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Diecinueve (19) de Mayo del 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 10:10 am.
Conste.
(Scria)


Solicitud Nº 1972- 2025.
TCGO/M.G.