REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°

Presentada en fecha 12 de Febrero 2025 que por distribución corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: YULIANI ANTONIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.709.325, domiciliado en la Av. 26, entre calles 8 y 9 casa Nº 8-38 en Araure Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ Y LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero N° V- 7.599.878, N° V- 10.136.055, N° V- 10.642.701 y N° V- 12.265.824, actualmente residenciados en la Av. 26 entre calle 8 y calle 9 casa Nº 8-38 en Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAMON WILFREDO QUINTERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-9.563.484, con domicilio procesal Av.34 entre calle 32 y 33 Centro Empresarial “GuanaGuanare” Piso 1, oficina 1, Acarigua Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 155.592, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.367.542, falleció Ab-Instetato, en fecha 25 de Julio de 2024, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ECV ISQUEMICO EXTENSO PARIETO TEMPORAL DERECHO, DM TIPO II, HTA SISTEMICA GRADO II, Certificado de Defunción Nº 4491333, según lo certifica el Dr. LEOMARI DIAZ, documento de identidad N° V-20.391.923, N° MSDS 105516, Acta de Defunción N° 869.

La solicitante anexo a la presente solicitud: Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 869 y copia de la cedula de identidad, de la de cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ, copias de las cedulas de identidad PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 279, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 241, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 538, Copia fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 1068, Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 1725 y copia de la Cedula de identidad de los testigos, los ciudadanos RAFAELA EMILIA LISCANO LINARES y SIMON SIRO GOYO BRAVO.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 17 de Febrero de 2025, se le dio entrada y se insto para que consigne documentos originales o copias certificadas faltantes (Folio 18).

En fecha 26 de Febrero 2025, comparece el ciudadano YULIANI ANTONIO GALINDEZ, asistido por el abogado RAMON WILFREDO QUINTERO VILLAMIZAR, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.592, consigna acta de nacimiento de la ciudadana PETRA ANTONIA GALINDEZ y copia simple de la planilla Nº 41300246992, y copia certificada Acta de defunción Nº 869 y Poder Apud Acta. (Folios 19 al 26).

En fecha 06 de Marzo de 2025, se dicta auto admitiendo la solicitud y se libro Cartel de publicidad. (Folios 27 y 28).

En fecha 12 de Marzo de 2025, comparece el Abogado RAMON WILFREDO QUINTERO VILLAMIZAR, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.592, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 29 y 30).

En fecha 28 de Marzo de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER (03) día. (Folio 31)

En fecha 04 de Abril de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 32-33).

En fecha 11 de Abril de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto. Folio 34.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano YULIANI ANTONIO GALINDEZ, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 689, expedida en fecha 25 de Julio del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana BRICIA RAMONA GALINDEZ, que era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.367.542, falleció Ab-Instetato, en fecha 25 de Julio de 2024, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ECV ISQUEMICO EXTENSO PARIETO TEMPORAL DERECHO, DM TIPO II, HTA SISTEMICA GRADO II, Certificado de Defunción Nº 4491333, según lo certifica el Dr. LEOMARI DIAZ, Cedula de identidad Nro. V-20.391.923, N° MSDS 105516. Así se decide.

2.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 279, expedida en fecha 5 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana PETRA ANTONIA GALINDEZ, y que es hija de la de cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ. Así se decide.

3.- .- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 241, expedida en fecha 28 de Octubre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, que es hija de la de cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ. Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1538, expedida en fecha 01 de Noviembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JORGE JOSE GALINDEZ, que es hijo de la de cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ. Así se decide.

5.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1068, expedida en fecha 15 de Octubre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ que es hija de la de cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ. Así se decide.

6.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1725, expedida en fecha 10 de Octubre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano YULIANI ANTONIO GALINDEZ, que es hijo de la de cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: RAFAELA EMILIA LISCANO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.843.095 y SIMON SIRO GOYO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.981.078, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primera testigo: RAFAELA EMILIA LISCANO LINARES, debidamente asistida por el Abogado RAMON WILFREDO QUINTERO VILLAMIZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.592, y una vez juramentada e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: la testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia: PRIMERO: Si, conozco de vista, trato y Comunicación a los ciudadanos PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ, ya todos identificados. SEGUNDO: Si, de igual forma conocí a la De cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ, y que su actual domicilio era en la Av, 26, entre calle 8 y 9, casa Nº 8-38 EN Araure, Estado Portuguesa. TERCERA: Contesto: Si puedo dar fe de que la prenombrada BRICIA RAMONA GALINDEZ, de 80 años de edad era madre de, PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ. CUARTA: Los solicitantes PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ, antes identificados son Herederos Universales de la causante BRICIA RAMONA GALINDEZ.

El segundo testigo: SIMON SIRO GOYO BRAVO, debidamente asistido por el Abogado RAMON WILFREDO QUINTERO VILLAMIZAR, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 155.592, y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: la testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia: PRIMERO: Si, conozco de vista, trato y Comunicación a los ciudadanos PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ, ya todos identificados. SEGUNDO: Si, de igual forma conocí a la De cujus BRICIA RAMONA GALINDEZ y que su actual domicilio era en la Av, 26, entre calle 8 y 9, casa Nº 8-38 en Araure, Estado Portuguesa. TERCERA: Contesto: Si puedo dar fe de que la prenombrada BRICIA RAMONA GALINDEZ, de 80 años de edad era madre de, PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ. CUARTA: Los solicitantes PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ, antes identificados son Herederos Universales de la causante BRICIA RAMONA GALINDEZ

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: PETRA ANTONIA GALINDEZ, YASMIN GONZALEZ GALINDEZ, JORGE JOSE GALINDEZ, LUZMILA DEL CARMEN GALINDEZ y YULIANI ANTONIO GALINDEZ, hijos de la de Cujus, BRICIA RAMONA GALINDEZ antes identificados en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dos (02 ) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12 y 10 p . m.

Conste.


Solicitud. N° 1947-2.025.
TCGO/jd.