REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nro. 1949- 2025.
SOLICITANTE: CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.982.583, Agricultor, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, sector 3, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: NICOLAS HUMBERTO VARELA, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA
Se recibió en fecha 20 de Febrero 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.982.583, Agricultor, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio sector 3, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa, asistido por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422.
En el escrito alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 732, folio Vto 454 del año 1965 Registrada en la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran Parroquia Bolívar, Estado Lara, correspondiente al ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, en la cual se INCURRIO EN EL ERROR INVOLUNTARIO DE OMITIR LA FIRMA DE LA MADRE DEL SOLICITANTE la ciudadana DOMINGA CASTAÑEDA.
En fecha 25 de Febrero del 2025, fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 27).
En fecha 28 de Febrero del 2025, comparece el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422, apoderado judicial del ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, consigna diligencia con copia del poder (Efecto Videndi), junto a los emolumentos para la compulsa. (Folios 28 al 31)
En fecha 07 de Marzo de 2025, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Cartel. (Folios 32 al 34).
En fecha 12 de Marzo de 2025, el apoderado judicial abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422, retiro el cartel y se deja constancia al vuelto del folio 34.
En fecha 12 de Marzo de 2025, el alguacil Rubén Salas consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folios 35-36).
En fecha 17 de Marzo de 2025, comparece apoderado judicial abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422, consigna escrito junto a publicación del diario Noti Tarde. (Folios 37 y 38).
En fecha 09 de Abril de 2025, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 39).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 732, de fecha 25/06/1965, expedida por el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CELSO JOSE, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, demuestra a esta Juzgadora que se incurrió en la omisión cometida y alegada en la referida acta, objeto de la presente demanda, al momento de la presentación del ciudadano CELSO JOSE, en su Acta de Nacimiento no aparece la firma de la presentante y progenitora ciudadana DOMINGA CASTAÑEDA. Así se establece. (Folios 09 al 11).
2.- Documento de ADN emitido del Laboratorio Genomik C.A, No hace prueba alguna en el presente procedimiento, en virtud, de que en la misma, las partes son Justo Medina Medina y Celso José Medina Castañeda, y la solicitud versa sobre la falta de la firma de la ciudadana DOMINGA CASTAÑEDA en el Acta de Nacimiento Nro. 732. (Folios 12 al 16). ASI SE ESTABLECE.
3.- Sentencia de Acción Mero Declarativa del ciudadano Celso José Medina Castañeda. (Folios 17 al 23).
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Celso José Medina Castañeda. (Folio 24 y 25).
Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la parte solicitante, este tribunal observa, que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para HOMOLOGAR Y CONVALIDAR la presente solicitud DECLARANDOSE valida EL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 732, de fecha 25/06/1965, expedida por el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, en la cual se INCURRIO EN EL ERROR DE OMITIR LA FIRMA DE LA PRESENTANTE Y PROGENITORA la ciudadana DOMINGA CASTAÑEDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros correspondientes a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.982.583, con domicilio antes descrito, expedida por el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 732, representado por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422, SE HOMOLOGA Y CONVALIDA, DECLARANDOSE valida EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 732 de fecha 25/06/1965, inserta ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, en la cual se INCURRIO EN EL ERROR DE OMITIR LA FIRMA DE LA PRESENTANTE Y PROGENITORA la ciudadana DOMINGA CASTAÑEDA, mediante el presente fallo, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios a los registros respectivos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Dos (02) días del mes de Mayo 2025.
Años. 215° y 165°.
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las 12:15 p.m
Conste.
Srtria
Solicitud. N° 1949-2025
TCGO/mg
|