REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Veintiuno ( 21 ) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 7682-2025.
DEMANDANTE BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.543, con domicilio procesal constituido en la Calle 23, entre avenidas 36 y 37, sector Reja de Guanare, Edificio RA, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5576987, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, con domicilio procesal constituido en la Calle A, N° 7, Barrio Las Delicias Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico jesustroconis61@gmail.com, móvil 0416-4550264.
DEMANDADA:
ELBA MARIA RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.596.941, domicilio en la calle 6, casa N° 138, NULL 1° Etapa, Urbanización Las Virginias, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada CARMEN BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.144.225, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.679.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Presentada en fecha 24 de Febrero 2025 y por distribución de fecha 06 de Marzo 2025 correspondió a este Tribunal, la presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesta por el ciudadano BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.870, con domicilio procesal constituido en la calle 23 entre avenidas 36 y 37, sector Reja de Guanare, Edificio RA, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5576987, debidamente Asistido por el Abogada en ejercicio: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, con domicilio procesal constituido en la Calle A, N° 7, Barrio Las Delicias Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico jesustroconis61@gmail.com, móvil 0416-4550264.
El demandante alega que la ciudadana ELBA MARIA RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.596.941, me hubo en CESION DE DERECHOS SUCESORALES, constituida por un inmueble ubicado en la vereda 24 N° 09 de la Urbanización La Goajira de la ciudad de Acarigua, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VIENTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (152,28m2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Vivienda N° 8; SUR: Vivienda N° 10, ESTE: Vivienda de Lourdes Ramírez y OESTE: Vereda 24, propiedad que consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 9, folios 1 al 3, protocolo primero, Tomo 15, Tercer trimestre, del año 2005, para que sea reconocido dicha cesión de derechos Sucesorales y poder asegurara la legalidad de la cesión que proviene de la sucesión de nuestros padres ciudadanos BERNARDO JACINTO RIVERO REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-391.768, quien fallecio ab-intestato en la ciudad de Acarigua en fecha 20 de Mayo de 2014, hoy día SUCESION RIVERO REINA BERNARDO JACINTO, Rif N° J-50290028-4, según consta en PLANILLA DE AUTOLIQUIDACION SUCESORAL N° DS 99032 2200059565, Expediente 384-2022, de fecha 03 de Noviembre de 2022, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el numero; 00601672 de fecha 17/05/2023 y de la ciudadana CARMEN YUDITH APONTE, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.122.335, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Acarigua en fecha 28 de Febrero de 2020, hoy día SUCESION APONTE CARMEN YUDITH, Rif N° J-50221740-1, según consta en PLANILLA DE AUTOLIQUIDACION SUCESORAL N° DS 99032 2200060487, Expediente 390-2022, de fecha 09 de Noviembre de 2022, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT; bajo el numero: 00601673 de fecha 17/05/2023.
En fecha 06 de Marzo de 2025, el Tribunal dicto auto de entrada y se Insto a la parte actora que debe consignar documentos originales. Folio (06).
En fecha 06 de Marzo de 2025, comparece el Ciudadano BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, asistido del Abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, y consigna diligencia con lo solicitado de esta misma fecha. (Folios 07 al 25).
En fecha 11 de Marzo de 2025, se dicto auto solicitando los documentos originales. (Folio 26).
En fecha 24 de Marzo de 2025, comparece el Ciudadano BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.870, asistido del Abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, consigna diligencia con documento de Certificado de Solvencias. (Folios 27 al 29).
En fecha 31 de Marzo de 2025, se dicto auto instando ordenando librar boleta de citación a la demandada. (Folio 30 y 31).
En fecha 28 de Abril de 2025, comparece la Ciudadana ELBA MARIA RIVERO APONTE, asistida por la Abogada CARMEN BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.679, Consigna diligencia solicitando copias simples de todo el expediente. (Folio 32).
En fecha 30 de Abril de 2025, comparece la Ciudadana ELBA MARIA RIVERO APONTE, asistida por la Abogada CARMEN BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.679, consigna escrito con Narración de unos Hechos. (Folio 33 al 37)
CAPITULO II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Que la parte demandada ciudadana ELBA MARIA RIVERO APONTE, comparece ante este tribunal, de manera voluntaria, asistida por la abogado CARMEN MARIA BERMUDEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 46.679, y mediante escrito de fecha 30 de abril 2025, inserto a los folios 33 al 37 expone:
CAPITULO I
NARRACION DE LOS HECHOS.
En abril del 2020 interpuse una denuncia por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por motivo de que día 28 de Febrero del 2020 se muere nuestra madre, y a partir de la última noche mi hermano BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, empezó a llevarse todas las pertenencias de mi madre y las mías y alego que los gastos de la funerario y entierro se los cobraba con las pertenencias, comenzó una enemistad, era tanto la pelea que llego al extremo, BERNARDO me da un fuerte golpe por la espalda ocasionándome un golpe en la rodilla izquierda tuve que denunciarlo el expediente es MP11-2442-2020.
Se realizo el Juicio Oral y Público en el año 2023, con la Juez de Juicio N° 2, donde el señor BERNARDO RIVERO APONTE admitió los hechos, siendo sentenciado a un año de trabajo comunitario y se decreto una orden de alejamiento donde el acusado y su entorno familiar no se podían acercar a mi persona ELBA MARIA RIVERO APONTE. Es por lo que le solicito a este Tribunal solicitarle copias certificadas ala Tribunal de la sentencia del expediente PP11-P2020-307 para dejar constancia de la enemistad permanente que tenemos mi hermano y mi persona desde hace aproximadamente cinco (05) años.
Hago una narrativa de los hechos para demostrar que nunca hubo una relación armoniosa y permanente entre mi hermano desde el momento que lo denuncie por la Fiscalía y sentenciado con una orden de alejamiento de acercarse a mi persona que hasta la presente fecha no tengo comunicación con BERNARDO RIVERO, el cual su concubina INGRI HERRERA la que está acercándose a mi persona para que firmara escrito donde le cedo la parte que me corresponde de la herencia del inmueble y es la ha llevado a la casa a los dos motorizados para que firme el escrito bajo amenaza, y lo digo con propiedad porque siempre que los motorizados me confrontan cuando vengo de regreso de la escuela de mi nieto siempre su carro está estacionado en la calle.
Me pegunto ciudadana Juez ¿usted cree que mi persona le iba a firmar ese documento donde le estoy cediendo mi parte de la herencia del inmueble a mi hermano BERNARDO RIVERO de una manera voluntaria y armoniosa si desde que lo sentenciaron se termino la relación de hermanos? Mal podría cederle mis derechos como heredera del inmueble de una manera voluntaria.
En fecha 13-02-2025 (jueves) aproximadamente a las once de la mañana recibo una llamada telefónica de la señora INGRI HERRERA concubina del señor BERNARDO RIVERO y me manifiesta que quiere hablar conmigo en relación a la venta del inmueble y me dice que su marido quería recuperar los gastos de la funeraria, le manifiesto, porque espero tanto tiempo para cobrar esos gastos cinco (05) años que tiene mi madre de muerta y mi padre once (11) años, y me informa que BERNARDO quiere comprarme la parte que me corresponde por la cantidad de 1.000$, pero al leer el documento que me está entregando para que lo firmara veo que dice cesión, le manifiesto que no le iba a firmar porque no le iba a ceder, y si quería comprarme el documento tiene que decir que me está comprando, y reconocerme el gasto del cuarto que construí por 3.000$, nunca hubo un acuerdo de la negociación con la señora INGRI HERRERA.
El 16 febrero del 2025, en horas de la tarde recibo una llamada de la concubina de BERNARDO RIVERO, y me informa que si podía llegar donde está el modulo policial frente al mercado de la goajira y le digo ahora que quieres tu y BERNARDO si el Tribunal de Juicio decreto una orden de alejamiento para BERNARDO y su entorno familiar que no se pueden acercar a i persona y que si siguen molestándome los voy a denunciar en la fiscalía y me entrega un sobre con un documento para que lo firmara como no lo firme, le dije que me lo deje para enseñárselo a mi abogada me dijo que no y se lo lleva.
El 20 de Marzo del 2025, a las 8:00 am, llevo mi nieto al preescolar de regreso veo el carro de la concubina de BERNARDO, INGRI HERRERA cerca se encontraban dos motorizados uno de ellos se baja y me pregunta si yo era la señora ELVA le manifiesto que si y me dice que le firme un documento donde le estoy cediendo la parte que me corresponde del inmueble como heredera a mi hermano BERNARDO RIVERO, bajo amenaza le dije a mi sobrino que lea el escrito, ya que los tipos me quieren obligar a firmar, cuando mi sobrino se dirige donde yo estoy prenden las motos y se van, y veo que el carro de la señora INGRI HERRERA también se va detrás de ellos.
El 24 de Marzo del 2025, aproximadamente a las 11:00 am vengo con mi nieto del preescolar, abro la reja de mi casa y paso a mi cuarto cuando salgo adentro se encontraba un hombre armado apuntándome en la cabeza, le pregunto que hace adentro de la casa y quien le abrió, me dice firma aquí rápido y si no firmas me señala a nieto con el arma y que él sabe donde trabaja mi hija, yo evitando que le hicieran un daño al niño ya que estaba aterrorizada y bajo amenaza tuve que firmarle ese documento donde le estoy cediendo mis derechos como heredera del inmueble de mi madre por temor a que le hiciera daño a mi nieto.
CAPITULO II
PETITORIO
YO, ELVA MARIA RIVERO APONTE, ANTES IDENTIFICADA NO RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DE ESE DOCUMENTO POR CUANTO NO HUBO EL CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO DE CEDERLE MI CUOTA PARTE DEL INMUEBLE COMO UNA DE LAS HEREDERAS DE ESE BIEN Y DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 258 Y 49 NUMERALES 1 Y 3, ARTICULO 51 Y 57, DE LA CARTA MAGNA. ASI MISMO DEJAR SIN EFECTO EL DOCUMENTO DE RATIFICACION DEL CONTENIDO Y FIRMA INTRODUCIDA POR EL CIUDADANO BERNARDO RIVERO APONTE, POR ANTE ESTE TRIBUNAL.
En este sentido, traemos a colación el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo, cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.
Por otro lado, debe esté Tribunal, verificar, si en la causa que hoy nos ocupa, se ha verificado el convenimiento en la demanda, en cuyo caso, observa, quien decide, que versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente y 341, 342, 444, 448 y 881 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en documento privado inserto al folio 4 y vto, del expediente Nro. 7682-2025, pero es el caso, que analizado de manera exhaustiva, el escrito consignado por la ciudadana ELVA MARIA RIVERO APONTE, parte demandada, en fecha 30 de abril 2025, inserto a los folios 33 al 37, se evidencia, que no ratifico el contenido y firma del documento, no hubo consentimiento voluntario, de cederle su cuota del inmueble como heredera de ese bien y solicita se declare la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 258 Y 49 numerales 1 y 3, Articulo 51 Y 57, de la carta magna, en consecuencia, siendo, que se ha producido un hecho contrario, a la ley adjetiva civil, y por no estar ajustada a derecho, en virtud, de los acontecimientos expuestos por la demandada en autos, este Tribunal, se ve en la imperiosa necesidad de declarar improcedente la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma planteada por el ciudadano BERNARDO RIVERO APONTE. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano BERNARDO RIVERO APONTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 9.840543, asistido por el abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.562 en contra de la ciudadana ELBA MARIA RIVERO APONTE, Titular de la cedula de identidad Nro.7.596.941, asistida por la abogado CARMEN MARIA BERMUDEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 46.679.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandante ciudadano BERNARDO RIVERO APONTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 9.840543 por ser parte perdidosa en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiuno (21) días del mayo de Mayo 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7682-2024.
TCGO/m.g.