REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiocho ( 28 ) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Presentada en fecha 24 de Marzo 2025 para su distribución y corresponde a este Tribunal, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano SAAD LAITOUNI ANKA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad, Nº V- 9.560.773, actuando en representación propia y de mis hermanas las ciudadanas INTISSAR MIKHAIL LEITOUNI ANKA, MILIA MIKHAIL LEITOUNI DE BOTTRUS y de mi madre la ciudadana SAKIBEH BOUTROS ANKA DE LETAUNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-9.560.723, V- 9.560.747 y 9.560.801, en condición de hijos los tres (3) primeros y la ultima en condición de cónyuge, debidamente asistidos por la Abogada MAIRA ALEJANDRA VERA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 293.047, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.599.327, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 269, de fecha 15 de Octubre del 1993, en el HOSPITAL CLINICO, de Maracaibo Estado del Zulia, a las 7:30pm, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TROMBOCITOPENIA, CRISIS BLASTICA. LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA, avalado por el Dr. JORGE. I. HERRERA CEPEDA.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 269 y copia de la cedula de identidad del De Cujus MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA, Copia fotostática Certificada acta de matrimonio Nro, 363, constancia emitida por la oficina de identificación y Extranjería de Acarigua, de fecha 25 de septiembre 1975, donde se le otorga la cedula venezolana a la ciudadana SAKIBEH BOUTROS ANKA DE LETAUNY, por su naturalización por ser de nacionalidad Siria, constancia emitida por la oficina de identificación y Extranjería de Acarigua, de fecha 21 de Marzo 1994, donde se le otorga la cedula venezolana a la ciudadana SAAD LAITOUNI ANKA, por su naturalización por ser de nacionalidad Siria, Constancia emitida por la oficina de identificación y Extranjería de Acarigua, de fecha 21 de Marzo 1994, donde se le otorga la cedula de identidad venezolana a la ciudadana INTISSAR MIKHAIL LEITOUNI ANKA por su naturalización por ser de nacionalidad Siria, Constancia emitida por la oficina de identificación y Extranjería de Acarigua, de fecha 21 de Marzo 1994, donde se le otorga la cedula de identidad venezolana a la ciudadana MILIA MIKHAIL LEITOUNI ANKA por su naturalización por ser de nacionalidad Siria, Resolución de fecha 09 de Mayo 1997,Oficio SAT-GRCO-600-S 000116, emitida por el SENIAT, de la Sucesión del causante MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA, Formulario para la autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones de fecha 15 de Octubre 1993, documento de Aclaratoria sobre el nombre de los hijos, copias de las cedulas, de los ciudadanos SAAD LAITOUNI ANKA, INTISSAR MIKHAIL LEITOUNI ANKA y MILIA MIKHAIL LEITOUNI ANKA, copia de la cedula de identidad de la conyugue y de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 31 de Marzo de 2025, se admite y se libro Cartel. (Folios 25 y 26).
En fecha 04 de Abril de 2025, comparece el ciudadano, SAAD LAITOUNI ANKA, debidamente asistido por la Abogada MAIRA VERA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 293.047, consigna diligencia junto al cartel de publicación y Poder Apud Acta. (Folios 27 y 29).
En fecha 07 de Mayo de 2025, se dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER 03 día. (Folio 30).
En fecha 14 de Mayo de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 31 y 32).
En fecha 21 de Mayo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 33).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano, SAAD LAITOUNI ANKA, antes identificado, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 269, expedida en fecha 20 de Octubre del año 1993, emanada por ante Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de Cujus, MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA, quien era nacido en Siria y nacionalizado con cedula de identidad venezolana Nº V-7.599.327, mayor de edad, casado, falleció Ab-Instetato, de fecha 15 de Octubre del 1993, en el HOSPITAL CLINICO de Maracaibo Estado Zulia, a las 7:30pm, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TROMBOCITOPENIA, CRISIS BLASTICA. LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA, avalado por el Dr. JORGE. I. HERRERA CEPEDA.
2.- Original del Acta de Matrimonio Nº 363, expedida en fecha 09 de Septiembre del año 1965, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, MIKAIL GEORGES LETAUNY y SAKIBEH BOUTROS ANKA, Así se decide.
3.- Constancia Certificada y Registrada de Naturalización, expedida en fecha 25 de septiembre del año 1975, emanada de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de extranjero, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana SAKIBEH BOUTROS ANKA DE LETAUNY. Así se decide.
4.- Constancia Certificada y Registrada de Naturalización, expedida en fecha 21 de Marzo del año 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de extranjero, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano SAAD LAITOUNI ANKA, y que es hijo del de cujus MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA. Así se decide.
5.- Constancia Certificada y Registrada de Naturalización, expedida en fecha 21 de Marzo del año 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de extranjero, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana INTISSAR MIKHAIL LEITOUNI ANKA, y que es hija del de cujus MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA. Así se decide.
6.- Constancia Certificada y Registrada de Naturalización, expedida en fecha 21 de Marzo del año 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de extranjero, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MILIA MIKHAIL LEITOUNI ANKA, que es hija del de cujus MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA. Así se decide.
7.- Declaración original Sucesoral por el SENIAT, expedida en fecha 09 de Mayo del año 1997, en Barquisimeto, Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Sucesión del de cujus, MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA Así se decide.
8.- Documento Original de Aclaratoria Planilla Nº 3723 debidamente autenticada en la Notaria Publica de Acarigua, en fecha 22 de Abril del año 1986, inserta bajo el Nro. 77, Tomo 24, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ya que contiene la aclaratoria que realizo el De cuyus en vida, sobre el error material cometido en el momento de la traducción, en cuanto al apellido de sus hijos, siendo el apellido correcto LETAUNY. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: RICARDO IGNACIO CHAVES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-16.042.883 y ANTONIO JOSE FUSCO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-27.419.449, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo: RICARDO IGNACIO CHAVES ESCALONA, debidamente asistido por la Abogada MAIRA ALEJANDRA VERA, una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, SAAD LAITOUNI ANKA, INTISSAR MIKHAIL LAITOUNI ANKA, MILIA MIKHAIL LAITOUNI ANKA y su madre SAKIBEH BOUTROS ANKA de LAITOUNI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo si se y me consta que el ciudadano MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA, falleció sin dejar testamento en fecha 15-10-1993, a la edad de sesenta y dos (62) años siendo su domicilio en el sector el Palito, calle 31, entre Av. 40 y 41, Edif.. Mundial, pent-house, piso 3 de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos SAAD ANKA, INTISSAR MIKHAIL LEITOUNI ANKA, MILIA MIKHAIL LEITOUNI DE BOTTRUS, son los únicos universales y herederos.
El segundo testigo: ANTONIO JOSE FUSCO CAMACARO, debidamente asistido por la Abogada MAIRA ALEJANDRA VERA, una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, SAAD LAITOUNI ANKA, INTISSAR MIKHAIL LAITOUNI ANKA, MILIA MIKHAIL LAITOUNI ANKA y su madre SAKIBEH BOUTROS ANKA de LAITOUNI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo si se y me consta que el ciudadano MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA, falleció sin dejar testamento en fecha 15-10-1993, a la edad de sesenta y dos (62) años siendo su domicilio en el sector el Palito, calle 31, entre Av. 40 y 41, Edif.. Mundial, pent-house, piso 3 de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos SAAD ANKA, INTISSAR MIKHAIL LEITOUNI ANKA, MILIA MIKHAIL LEITOUNI DE BOTTRUS, son los únicos universales y herederos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: SAAD LETAUNY ANKA, INTISSAR MIKHAIL LETAUNY ANKA, MILIA MIKHAIL LETAUNY ANKA y SAKIBEH BOUTROS ANKA de LETAUNY (conyugue del de cujus) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MIKAIL GEORGES LETAUNY DOUWARA, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiocho ( 28 ) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1964-2.025.
TCGO/ao.
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