Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.024, la ciudadana ZORAIDA CASTILLO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.447.355, asistida en este acto por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 151.590. Demandó a la ciudadana: GLADYS MIREYA BRICEÑO CAMACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 4.925.022. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, privada de un (1) inmueble, con las siguientes características: una parcela de terreno municipal, el cual no forma parte de la venta, solo se vende la casa, ubicada en la calle 10, con avenida 02, distinguida con el N° 10, ubicada en el Barrio el Esfuerzo Villa Araure I, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252Mts.2), alinderados de la siguiente manera NORTE: Avenida 02, en una distancia de doce metros (12mts); SUR: casa y solar de Wilfredo Alexander Briceño Camacho, ESTE: Calle 10, en una distancia de veintiun metros (21mts); OESTE: casa y solar de Margarito Aguilar, en una distancia de veintiún metros. El inmueble vendido lo construyo con dinero de su propio peculio. Según titulo supletorio de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito Segundo Circuito del Estado Portuguesa, El precio acordado de la venta es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (275.000,00).
En fecha cuatro (04) de Abril del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada GLADYS MIREYA BRICEÑO CAMACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 4.925.022. asistido por el abogado: OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.388. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas.-
En fecha 09 de Abril de 2025, comparece ante este tribunal el Alguacil ciudadano JOSE MONASTERIOS, consignando boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana GLADYS MIREYA BRICEÑO CAMACHO, (identificado en autos)
En fecha nueve (09) de Abril del 2.025, compareció la ciudadana GLADYS MIREYA BRICEÑO CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 4.925.022, asistido por el ciudadano: OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.388 Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Reconozco mi firma en este documento de indole privada, que riela en este expediente, en tal sentido, solicito la reducción de los lapsos, pues reconozco mi firma y el documento objeto de este procedimiento...”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana GLADYS MIREYA BRICEÑO CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 4.925.022, asistido por el ciudadano: OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.388 parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: ZORAIDA CASTILLO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.447.355, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido por constituido de un (1) inmueble, con las siguientes características: una parcela de terreno municipal, el cual no forma parte de la venta, solo se vende la casa, ubicada en la calle 10, con avenida 02, distinguida con el N° 10, ubicada en el Barrio el Esfuerzo Villa Araure I, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252Mts.2), alinderados de la siguiente manera NORTE: Avenida 02, en una distancia de doce metros (12mts); SUR: casa y solar de Wilfredo Alexander Briceño Camacho, ESTE: Calle 10, en una distancia de veintiun metros (21mts); OESTE: casa y solar de Margarito Aguilar, en una distancia de veintiún metros. El inmueble vendido lo construyo con dinero de su propio peculio. Según titulo supletorio de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito Segundo Circuito del Estado Portuguesa.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. Génesis Blanco López
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
Blanco/Secretaria.
Causa 3083-2025
Get/nicolle
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