Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Febrero de 2.025, cuando la ciudadana NAHIR AMPARO ESCOBAR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.321, debidamente asistida por la Abg. DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ y AIDA ARREDONDO PEREZ, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 114.603. N° 157.503, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra la ciudadana LIBI LINDSAY YAJAIRA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.515, domiciliada en Urbanización los chaguaramos. Casa N° 8, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 03) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana LUISA COROMOTO CORTEZ e NATHALY ALEXANDRA VELIZ FARFAN, junto con la ciudadana NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, Ubicada en el sector el Saman, distinguida con el N° S-98, de la urbanización Bosque residencial Altos de la Galera, situado en la avenida los Pioneros, entre la avenida principal de la urbanización 5 de diciembre y el distribuidor salida a Guanare de la ciudad de Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa con una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NOR-OESTE: con parcela S-67; SUR-ESTE: CON CALLE S3; NOR-ESTE: CON PARCELA S-97; y SUR-OESTE: CON PARCELA S-99. Dicho inmueble le perteneció, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Febrero del año 2012, quedo registrado bajo el Nº 2012.116, asiento registral N° 1, del Inmueble Matriculado N° 402.16.1.1.7021, correspondiente al libro del folio real del año 2012, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 07 de Mayo de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana LIBI LINDSAY YAJAIRA ESCALONA TORREALBA (folio 23 y 24).

En fecha 09 de Mayo de 2025, compareció el alguacil de este tribunal, devolviendo boleta de Citación, debidamente firmada por las ciudadanas LIBI LINDSAY YAJAIRA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.515. Folios 25 y 26.

En fecha 14 de Mayo de 2.025, comparece la ciudadana LIBI LINDSAY YAJAIRA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.515, actuando en nombre y representación propia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.287, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“En mi condición de demandada, manifestando que convengo y reconozco el reconocimiento de contenido y firma del documento en litigio a favor de la ciudadana NAHIR AMPARO ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.567.321, así mismo, renuncio a todos los lapsos procesales en esta causa”.



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos NAHIR AMPARO ESCOBAR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.321, debidamente asistida por la Abg. DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ y AIDA ARREDONDO PEREZ, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 114.603. N° 157.503, parte demandante, y LIBI LINDSAY YAJAIRA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.515, domiciliada en Urbanizacion los chaguaramos. Casa N° 8, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: NAHIR AMPARO ESCOBAR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.321, debidamente asistida por la Abg. DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ y AIDA ARREDONDO PEREZ, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 114.603. N° 157.503, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, Ubicada en el sector el Saman, distinguida con el N° S-98, de la urbanización Bosque residencial Altos de la Galera, situado en la avenida los Pioneros, entre la avenida principal de la urbanización 5 de diciembre y el distribuidor salida a Guanare de la ciudad de Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa con una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NOR-OESTE: con parcela S-67; SUR-ESTE: CON CALLE S3; NOR-ESTE: CON PARCELA S-97; y SUR-OESTE: CON PARCELA S-99.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez,


Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,


ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.

Conste.

Blanco/Secretaria

Causa Nº 3.096-2.025.
GRET/ JJ