Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Febrero de 2.025, cuando la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.543.033, debidamente asistida por la abogado ADRIANA JOSE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.712, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra las ciudadanas ANA GBARIELA ZAMBRANO GUIU y CLAUDIA CRSITINA ZAMBRANO GUIU, venezolanas, mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.800.965, y V-20.389.561, En la Urbanización Valle Fresco II, avenida 01, casa Nro., 207, de la ciudad de Araure Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en su condición de herederas del de-cujus PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro., V-7.300.363, según acta de inserción N° 1245, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 01/10/2019, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 10 y 11 anexo marcado “C”) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ, junto con la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre Cinco (05) inmuebles, PRIMERO: Un (01) inmueble Constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro., 207, la cual forma parte de la Urbanización Valle Fresco, tercera etapa, situada al norte de la Urbanización Parque Residencial Valle Fresco, sector dos, primera etapa, entre la carretera vía la tapa y caño la morita, en jurisdicción del Municipio Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa, la parcela vendida tiene un superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (262,50 M2), y sus linderos son : NORTE: Línea recta con Hacienda San José, de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts); SUR: Línea recta con Avenida 1, de doce metros cincuenta centímetros (12,50mts); ESTE: Línea recta con parcela 206, de veintiún metros (21mts); y OESTE: Línea recta con parcela 208, de veintiún metros (21mts). La casa tiene un área aproximada de construcción de sesenta ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (68,60 M2); está integrada por dos (02) dormitorios, un (1) baño, salón-comedor, cocina, lavadero techado y estacionamiento; y nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del año mil novecientos noventa y cinco (05-06-1995), Registrado bajo el número 2, Folios uno al siete, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre, de mil novecientos noventa y cinco (1995). SEGUNDO: Un lote de terreno el cual forma parte de una de mayor extensión, constante de DOCE METROS CON CINCUENTA centímetros de ancho (12,50 mts), por TREINTA Y CINCO METROS (35,00 mts) de largo; alcanzando una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (437,50 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Hacienda San José en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50mts) con calle de por medio proyectada; SUR: Casa Nro., 206, de la Urbanización Valle Fresco en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 mts); ESTE: Un lote de terreno perteneciente al señor HUGO MORA en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts); OESTE: Terrenos propiedad de la Sra., ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts), el cual pertenece a mi persona PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de año mil novecientos noventa y siete (16-12-1997), Registrado bajo el número 22, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo XI, Cuarto Trimestre, de mil novecientos noventa y siete (1997). TERCERO: Un lote de terreno el cual forma parte de una de mayor extensión, constante de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE ANCHO (12,50 mts) por TREINTA Y CINCO METROS (35,00 mts) de largo; alcanzando una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (437,50 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Hacienda San José en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 mts) con calle de por medio proyectada SUR: Casa Nro., 207, de la Urbanización Valle Fresco en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 mts) ESTE: Un lote de terreno perteneciente al Sr PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts); OESTE: Terrenos propiedad del Sr., EDGAR EDUARDO GARCIA TOVAR en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts), el cual le pertenece a la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de año mil novecientos noventa y siete (16-12-1997), Registrado bajo el número 20, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo XII, Cuarto Trimestre, de mil novecientos noventa y siete (1997). CUARTO: Una Casa Quinta, construida de paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda, ubicada en Avenida Libertador de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Forma parte también de esta venta, el lote de terreno propio sobre la cual se encuentra construida dicha casa quinta, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En una parte con pared de bloques de un local comercial y baño del mismo, propiedad de Julia Díaz de Martínez y en otra parte, en una extensión de CUATROCIENTOS DIEZ METROS LINEALES (410 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente; SUR: Solar y casa que es o fue de Francisco Vegas; ESTE: Casa que es o fue de Roquelina Zabaleta, antes de Dolores Sequera; OESTE: Casa que es o fue de Tita de Lugo, antes de Rosa Manuela Jiménez, también un galpón de estructura de Hierro techado en parte de zinc y en parte de acerolit, construido al fondo del terreno en referencia, el cual le pertenece a la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, según documento debidamente protocolizado por ante el de Registro Público del Municipio Páez, del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce (18-12-2014), quedo inscrito bajo el número 2014.983, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 407.16.6.1.8448 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014. QUINTO: Una Casa de paredes de bloques de arcilla, techo de asbesto, ubicada en esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 9; SUR: Solares y casas con Avenida 8; ESTE: Solar en medio de Casa de Gualdina Martínez; OESTE: Solar en medio con Casa de Cirilo Rodríguez, le pertenece a la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, del estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo del año dos mil once (15-03-2011). Anexos marcados “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 11 de Abril de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a las ciudadanas ANA GBARIELA ZAMBRANO GUIU y CLAUDIA CRSITINA ZAMBRANO GUIU, venezolanas, mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.800.965, y V-20.389.561, en su condición de herederas del de-cujus PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ.
En fecha 25 de Abril de 2025, compareció el alguacil de este tribunal, devolviendo boletas de Citación, debidamente firmadas por las ciudadanas ANA GBARIELA ZAMBRANO GUIU y CLAUDIA CRSITINA ZAMBRANO GUIU, venezolanas, mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.800.965, y V-20.389.561.
En fecha 25 de Abril de 2.025, comparece la ciudadanas ANA GBARIELA ZAMBRANO GUIU y CLAUDIA CRSITINA ZAMBRANO GUIU, venezolanas, mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.800.965, y V-20.389.561, en su condición de herederas del de-cujus PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ, debidamente asistidas por la Abogado YUSBELY LISET BECERRA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 326.958, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy viernes (25) de abril del año (2025), comparecen por ante la sala de este Tribunal las ciudadanas ANA GABRIELA ZAMBRANO GUIU y CLAUDIA CRISTINA ZAMBRANO GUIU, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.800.965 y V-20.389.561, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio YUSBELY LISET BECERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.278.713, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 326.958, parte demandada en la presente causa N°3086-2025, de Reconocimiento De Contenido y Firma; en nuestra condición de hijas y herederas del De-Cujus PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.300.363, tal como consta en declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 04 de abril de 2025; en este mismo acto nos damos por citadas, y Reconocemos El Documento Privado en su Contenido y Firma y que en su oportunidad fue suscrito por nuestro padre hoy fallecido PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ arriba identificado y que riela en los folios 10 y 11 de la presente causa, Expediente Nro.3086-2025, así mismo declaramos que renunciamos al lapso de comparecencia, así como también a los lapsos procesales de ley. Terminó, se leyó y conforme firman….”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.543.033, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, parte demandante, y ANA GBARIELA ZAMBRANO GUIU y CLAUDIA CRSITINA ZAMBRANO GUIU, venezolanas, mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.800.965, y V-20.389.561, en su condición de herederas del de-cujus PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa y en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.543.033, debidamente asistida por la abogado ADRIANA JOSE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.712, sobre cinco (05) inmuebles; PRIMERO: Un (01) inmueble Constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro., 207, la cual forma parte de la Urbanización Valle Fresco, tercera etapa, situada al norte de la Urbanización Parque Residencial Valle Fresco, sector dos, primera etapa, entre la carretera vía la tapa y caño la morita, en jurisdicción del Municipio Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa, la parcela vendida tiene un superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (262,50 M2), y sus linderos son : NORTE: Línea recta con Hacienda San José, de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts); SUR: Línea recta con Avenida 1, de doce metros cincuenta centímetros (12,50mts); ESTE: Línea recta con parcela 206, de veintiún metros (21mts); y OESTE: Línea recta con parcela 208, de veintiún metros (21mts). La casa tiene un área aproximada de construcción de sesenta ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (68,60 M2); está integrada por dos (02) dormitorios, un (1) baño, salón-comedor, cocina, lavadero techado y estacionamiento; y nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del año mil novecientos noventa y cinco (05-06-1995), Registrado bajo el número 2, Folios uno al siete, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre, de mil novecientos noventa y cinco (1995). SEGUNDO: Un lote de terreno el cual forma parte de una de mayor extensión, constante de DOCE METROS CON CINCUENTA centímetros de ancho (12,50 mts), por TREINTA Y CINCO METROS (35,00 mts) de largo; alcanzando una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (437,50 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Hacienda San José en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50mts) con calle de por medio proyectada; SUR: Casa Nro., 206, de la Urbanización Valle Fresco en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 mts); ESTE: Un lote de terreno perteneciente al señor HUGO MORA en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts); OESTE: Terrenos propiedad de la Sra., ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts), el cual pertenece a mi persona PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de año mil novecientos noventa y siete (16-12-1997), Registrado bajo el número 22, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo XI, Cuarto Trimestre, de mil novecientos noventa y siete (1997). TERCERO: Un lote de terreno el cual forma parte de una de mayor extensión, constante de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE ANCHO (12,50 mts) por TREINTA Y CINCO METROS (35,00 mts) de largo; alcanzando una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (437,50 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Hacienda San José en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 mts) con calle de por medio proyectada SUR: Casa Nro., 207, de la Urbanización Valle Fresco en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 mts) ESTE: Un lote de terreno perteneciente al Sr PEDRO MANUEL ZAMBRANO VASQUEZ en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts); OESTE: Terrenos propiedad del Sr., EDGAR EDUARDO GARCIA TOVAR en una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts), el cual le pertenece a la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de año mil novecientos noventa y siete (16-12-1997), Registrado bajo el número 20, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo XII, Cuarto Trimestre, de mil novecientos noventa y siete (1997). CUARTO: Una Casa Quinta, construida de paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda, ubicada en Avenida Libertador de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Forma parte también de esta venta, el lote de terreno propio sobre la cual se encuentra construida dicha casa quinta, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En una parte con pared de bloques de un local comercial y baño del mismo, propiedad de Julia Díaz de Martínez y en otra parte, en una extensión de CUATROCIENTOS DIEZ METROS LINEALES (410 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente; SUR: Solar y casa que es o fue de Francisco Vegas; ESTE: Casa que es o fue de Roquelina Zabaleta, antes de Dolores Sequera; OESTE: Casa que es fue de Tita de Lugo, antes de Rosa Manuela Jiménez, también un galpón de estructura de Hierro techado en parte de zinc y en parte de acerolit, construido al fondo del terreno en referencia, el cual le pertenece a la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, según documento debidamente protocolizado por ante el de Registro Público del Municipio Páez, del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce (18-12-2014), quedo inscrito bajo el número 2014.983, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 407.16.6.1.8448 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014. QUINTO: Una Casa de paredes de bloques de arcilla, techo de asbesto, ubicada en esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 9; SUR: Solares y casas con Avenida 8; ESTE: Solar en medio de Casa de Gualdina Martínez; OESTE: Solar en medio con Casa de Cirilo Rodríguez, le pertenece a la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, del estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo del año dos mil once (15-03-2011). Anexos marcados “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.086-2.025.
GRET/ JJ
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