Mediante escrito de fecha nueve (9) de Abril del 2.025, los ciudadanos PABLO VALERIO MELENDEZ TORREALBA Y OMAIRA COROMOTO COLMENAREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numeros V-9.837.789 y V-11.849.612, respectivamente, domiciliados en la calle 5, casa N° 25, Barrio Limoncito, sector La Batalla de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505 inscrito en el Inpreabogado N° 224.792.

Demando al ciudadano GIOVANNI JOSE UZCATEGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.043.583, domiciliado en Bella Vista 1, calle 36, entre avenida 36 y 37, casa N° 37-52, Municipio Paez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento de compra venta de un (1) bien inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno, distinguida con el N° 12, la cual forma parte del desarrollo Habitacional Urbanizacion Parados del Sol, Ubicado en la hacienda Santa Sofia, sector Sur, Manzana ES-1 Municipio Araure Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO OCHETA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189.00 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Con tranversal 12 en una extesion de diecisiete metros con veinte centímetros (17.20mtrs); SUR: Con tranversal 13 en una extesion de diecisinueve metros (19.00mtrs), ESTE: Con calle 15 en una extesion de ocho metros con veinte centimetros (8.20mtrs) y Oeste: Parcela 11 en una extesion de diez metros (10.00mtrs); y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres (3) habiataciones, un (1) baño, un (1) puesto de estacionamiento y area de jardineria y le corresponde una alicuota sobre las cosas y cragas comunes de la comunidad de copropietario de 0,052883257%. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 mts2) El cual le pertenece según consta en documento de compra venta debidamente protocolizado en fecha 30/01/2009, bajo el N° 2009.2324, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.2644 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (237.960,00 Bs.), equivalente a TRES MIL EUROS (E 3.000,00).

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano GIOVANNI JOSE UZCATEGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.043.583, domiciliado en Bella Vista 1, calle 36, entre avenida 36 y 37, casa N° 37-52, Municipio Paez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 21).-


En fecha veintitres (23) de Abril del 2.025, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GIOVANNI JOSE UZCATEGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.043.583, debidamente asistida por la abogada OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula V-21.058.893, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 224.793, mediante el cual se da por citada y expone:
“En horas de despacho del día de hoy 23 de abril del año 2025, comparece ante este Tribunal el ciudadano: GIOVANNI JOSÉ UZCATEGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.043.583, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ocarina Paola Colmenarez Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 21.058.893, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 224.793, a los fines de: En virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos: PABLO VALERIO MELENDEZ TORREALBA y OMAIRA COROMOTO COLMENAREZ BRAVO, identificados en autos y debidamente admitida en fecha 21/04/2025 por este Tribunal me doy por citado en la presente causa , renuncio a los lapsos procesales y convengo en cada uno de los hechos y derecho expresados en el libelo de demanda reconociendo en su contenido y firma el documento de venta suscrito en fecha 07/04/2025 del inmueble constituido por una (1)Parcela de Terreno distinguida con el N° 12 y la casa construida sobre ella, el cual forma parte del Desarrollo Habitacional Urbanización PRADOS DEL SOL, ubicado en la Hacienda Santa Sofía en la jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, Sector SUR, Manzana ES-1, Municipio Araure del estado Portuguesa. Es todo”…


En fecha 05 de Marzo de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano GIOVANNI JOSE UZCATEGUI MORENO, ya identificado (folios 23).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado ante este Tribunal por el ciudadano GIOVANNI JOSE UZCATEGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.043.583, debidamente asistido por la abogada OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula V-21.058.893, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 224.793, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de los demandantes ciudadanos: PABLO VALERIO MELENDEZ TORREALBA Y OMAIRA COROMOTO COLMENAREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numeros V-9.837.789 y V-11.849.612, respectivamente y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un documento de compra venta de un (1) bien inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno, distinguida con el N° 12, la cual forma parte del desarrollo Habitacional Urbanizacion Parados del Sol, Ubicado en la hacienda Santa Sofia, sector Sur, Manzana ES-1 Municipio Araure Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO OCHETA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189.00 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Con tranversal 12 en una extesion de diecisiete metros con veinte centímetros (17.20mtrs); SUR: Con tranversal 13 en una extesion de diecisinueve metros (19.00mtrs), ESTE: Con calle 15 en una extesion de ocho metros con veinte centimetros (8.20mtrs) y Oeste: Parcela 11 en una extesion de diez metros (10.00mtrs); y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres (3) habiataciones, un (1) baño, un (1) puesto de estacionamiento y area de jardineria y le corresponde una alicuota sobre las cosas y cragas comunes de la comunidad de copropietario de 0,052883257%. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 mts2) El cual le pertenece según consta en documento de compra venta debidamente protocolizado en fecha 30/01/2009, bajo el N° 2009.2324, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.2644 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce y media de la tarde (12:30 pm).
Conste.

Blanco/Sec.

























Causa N° 3.089-2025
GET/FJ