REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 12 de mayo de 2025
Años: 214° y 166°

EXPEDIENTE Nro. 5.136-2025


DEMANDANTE: RUDAYNA AL ABBAS ABBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.214.634

ABG. ASISTENTE: JOSÉ GHARGHOUR HAMMAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.320

DEMANDADO: ÁNGEL RAMIRO GARCÍA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.540.449 y NATALIA MESA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.858.417.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana RUDAYNA A EL ABBAS ABBAS, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GHARGHOUR HAMMAL, contra los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO GARCÍA ESCALONA y NATALIA MESA DE GARCÍA. (Folio 1-20).
En fecha 31 de julio de 2023, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose la citar de los demandados. (Folio 21-23).
En fecha 2 de agosto de 2023, se consignó resulta de la boleta de citación librada al demandado Ángel García. (Folio 24-25).
En fecha 2 de agosto de 2023, la parte demandada, ciudadano Ángel García, confirió poder Apud acta a la abogada Luz Rojas. (Folio 26)

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 2 de agosto de 2023, fecha en que la parte demandada, ciudadano ÁNGEL RAMIRO GARCÍA ESCALONA confiriera poder Apud Acta a la abogada Luz Karime Rojas Gutiérrez, tal como consta en nel folios veintiséis (26) de la presente causa, se encuentra paralizado y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora, ciudadana RUDAYNA AL ABBAS ABBAS, haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:

(Scria.)


EXPEDIENTE N° 5.136-2023
WEL/dfh/María de los Ángeles.-