REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 19 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 5.467-2025

DEMANDANTES: URDANETA LOZANO OMAR ELÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.775.297 y NAVARRO MENDOZA YOHANA YURUANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.635.562.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Recibida en fecha 28 de abril de 2025, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, con funciones de distribuidor, demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, incoado por los ciudadanos URDANETA LOZANO OMAR ELÍAS y NAVARRO MENDOZA YOHANA YURUANI, previamente identificados, debidamente asistidos por la abogada Gallardo Edith Yolanda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 136.943.
En este sentido, alegan las partes que disuelto como fue su comunidad conyugal, como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller, en fecha 12 de noviembre de 2024, cuyas copias simples rielan a los folios seis (6) al nueve (9) del presente expediente, ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad conyugal. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar:

“… El ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YOHANA YURUANI NAVARRO (…) los siguientes bienes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ/GLS 1.6L A/T, AÑO: 2011, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: 8X2BU51BPBB600381, SERIAL DE MOTOR: G4EDBW266543, PLACA: AA 195JP (…) y el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500), de los derechos de propiedad que posee sobre una (01) Compañía Anónima bajo la denominación FARMACTUAL TUREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Expediente 411-25094, Tomo 80, Numero 49, del año 2018 (…) SEGUNDO: La ciudadana YOHANA YURUANI NAVARRO conviene en ceder y traspasar al ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, (…) los siguientes bienes: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ/GLS 1.6L A/T, AÑO: 2009, COLOR: VERDE; SERIAL CARROCERIA: 8X2BU51BP9B500420, SERIAL DE MOTOR: G4EDB8090538, PLACA: AB694EK (…) y el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constante de una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 HA), adquirido por el ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, según documento de partición protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nro. 2015.1150, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 450.19.16.2.59,correspondiente al libro de folio real del año 2015, Nro. 2015.1151, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 450.19.16.2.60 (…) TERCERO: Asimismo hemos convenido y lo hacemos formalmente dentro de la liquidación y partición de bienes lo siguientes: El ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, conviene en entregar a la ciudadana YOHANA YURUANI NAVARRO, la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (15.000$) de la siguiente manera: a la firma del presente documento de Partición y Liquidación de Bienes Conyugales la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (4.000$) y el monto restante, la cantidad de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS (11.000$) pagaderos a partir del mes de marzo del año 2026 a razón de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000$) mensuales, hasta cubrir la cantidad acordada de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS (11.000$) (…) QUINTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ambos, en consecuencia, se hace reciproca la declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro bajo ningún concepto que no sea expuesto (…)…”
Copiado Textualmente.

En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:
1. Un (1) vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ/GLS 1.6L A/T, AÑO: 2011, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERÍA: 8X2BU51BPBB600381, SERIAL DE MOTOR: G4EDBW266543, PLACA: AA 195JP. (Anexo marcado con la letra “D”, folio 17).
2. Una (1) Compañía Anónima bajo la denominación FARMACTUAL TUREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Expediente 411-25094, Tomo 80, Numero 49, del año 2018. (Anexo marcado con la letra “E”, folio 18-27).
3. un (01) vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ/GLS 1.6L A/T, AÑO: 2009, COLOR: VERDE; SERIAL CARROCERÍA: 8X2BU51BP9B500420, SERIAL DE MOTOR: G4EDB8090538, PLACA: AB694EK. (Anexo marcado con la letra “F”, folio 10).
4. Un (1) inmueble constante de una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 HA), según documento de partición protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nro. 2015.1150, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 450.19.16.2.59, correspondiente al libro de folio real del año 2015, Nro. 2015.1151, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 450.19.16.2.60. (Anexo marcado con la letra “G”, folio 11-16).




De tal manera, que como consecuencia de la disolución del matrimonio se extinguió la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre el único bien que perteneció a la misma, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes antes descritos en partes iguales, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

“… El ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YOHANA YURUANI NAVARRO (…) los siguientes bienes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ/GLS 1.6L A/T, AÑO: 2011, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: 8X2BU51BPBB600381, SERIAL DE MOTOR: G4EDBW266543, PLACA: AA 195JP (…) y el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500), de los derechos de propiedad que posee sobre una (01) Compañía Anónima bajo la denominación FARMACTUAL TUREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Expediente 411-25094, Tomo 80, Numero 49, del año 2018 (…) SEGUNDO: La ciudadana YOHANA YURUANI NAVARRO conviene en ceder y traspasar al ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, (…) los siguientes bienes: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ/GLS 1.6L A/T, AÑO: 2009, COLOR: VERDE; SERIAL CARROCERIA: 8X2BU51BP9B500420, SERIAL DE MOTOR: G4EDB8090538, PLACA: AB694EK (…) y el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constante de una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 HA), adquirido por el ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, según documento de partición protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nro. 2015.1150, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 450.19.16.2.59,correspondiente al libro de folio real del año 2015, Nro. 2015.1151, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 450.19.16.2.60 (…) TERCERO: Asimismo hemos convenido y lo hacemos formalmente dentro de la liquidación y partición de bienes lo siguientes: El ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, conviene en entregar a la ciudadana YOHANA YURUANI NAVARRO, la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (15.000$) de la siguiente manera: a la firma del presente documento de Partición y Liquidación de Bienes Conyugales la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (4.000$) y el monto restante, la cantidad de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS (11.000$) pagaderos a partir del mes de marzo del año 2026 a razón de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000$) mensuales, hasta cubrir la cantidad acordada de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS (11.000$) (…) QUINTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ambos, en consecuencia, se hace reciproca la declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro bajo ningún concepto que no sea expuesto (…)…”
Copiado Textualmente.

Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.

Al respecto, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que ambos copropietarios del bien anteriormente descrito manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos URDANETA LOZANO OMAR ELÍAS y NAVARRO MENDOZA YOHANA YURUANI, previamente identificados, sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.





En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 del mediodía. Conste.
(Scría)








Expediente N° 5.467-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-