REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de Mayo del 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 5.187-2023.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: MILAGRO DEL CARMEN PÉREZ DE VARGAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.009.302, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-16.041.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.075.

DEMANDADO: NELLY JACINTA LOYO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.835.811,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO recibida ante este Despacho de la Unidad Distribuidora en fecha 12/12/2022, interpuesta por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN PÉREZ DE VARGAS debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ en contra de la ciudadana NELLY JACINTA LOYO y en fecha 18 de Diciembre del 2023 se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ En consecuencia, será citado mediante boleta a la parte demandada.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha 18 de Diciembre del 2023, admite la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadanos interpuesta por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN PÉREZ DE VARGAS debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ en contra de la ciudadana NELLY JACINTA LOYO y se libró boleta de citación.






Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 18 de Diciembre del 2023, fecha en que fue admitida la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (folio 06), se encuentra paralizada y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de UN (01) año, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)


EXPEDIENTE N° 5.187-2023.
WEL/Linaomarvi. -