REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 10 de Marzo de 2025
215° y 165°

Expediente N°: 1607-2025.

DEMANDANTE: YELITZA AIDA CARRILLO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.530.826, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 5, casa número 321, primera etapa, municipio Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004.

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.546.021, domiciliado en la calle Acosta número 27 el Rincón, Parroquia San Francisco estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 07/01/2025, cuando por distribución realizada en fecha 17/12/2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana YELITZA AIDA CARRILLO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.530.826, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 5, casa número 321, primera etapa, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.546.021, domiciliado en la calle Acosta número 27 el Rincón, Parroquia San Francisco estado Monagas; formulo solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha siete de enero del año dos mil veinticinco (07/01/2025), y a tal efecto se ordenó la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público (f-09 al 11).

En fecha 10/02/2025, comparece por ante este despacho la ciudadana YELITZA AIDA CARRILLO FERRER, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Alonso Chirinos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, consignando Original del acta de Matrimonio (f-12 al 15).
En fecha 14/02/2025, el alguacil de este despacho, mediante diligencia se traslado en la dirección indicada, lo cual le fue imposible citar por cuanto la dirección es calle Acosta número 27, el Rincón Parroquia San Francisco estado Monagas, por lo que consignó en cinco (05) folios útiles boleta de citación y compulsa (f-16 al 21).

el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil boleta de notificación firmada y recibida por la ciudadana Yajaira Daza, en su carácter de Secretaria Administrativo de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (f-11 y 12).


En fecha 11/02/2025, comparece por ante este despacho la ciudadana ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE DE GARCIA, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Alonso Chirinos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, solicitando se realice la citación vía whatsapp al ciudadano DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL, número de teléfono 0416-0381061, ya que fue imposible la ubicación de la ciudadana (f-19).

En fecha 14/02/2025, este Tribunal mediante auto acuerda la citación vía whatsapp al ciudadano DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL al número de teléfono 0416-0381061, y se ordena al alguacil devolver la boleta de citación librada a la prenombrada ciudadana (f-20).

En fecha 18/02/2025, el alguacil de este despacho, mediante diligencia se comunico vía telefónica al número de teléfono 0416-0381061, con el ciudadano DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL, manifestándole que por este juzgado cursa una solicitud de divorcio en su contra interpuesta por la ciudadana ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE DE GARCIA y debe comparecer al tercer día de despacho, por lo que expreso que no esta de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal, seguidamente le informó que quedó citado todo con la ocasión de Tribunales Móviles (f-21 al 23).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En este sentido, observa este Tribunal que la solicitante ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE DE GARCIA, alega entre otras cosas como hechos los siguientes:

- Que en fecha seis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (06/07/1.984) contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 271.
- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres DANIEL ESTEBAN GARCIA MONSALVE y ONNELLA DANNYRA GARCIA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.056.146 y V-17.797.780.
- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
- Que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida nuestro relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, nos encontramos separados desde hace 30 años.
- Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la avenida rotaria, casa número 23-85, de Villa Pastora, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 271, expedida en fecha 22/12/2006, por ante la oficina del Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa (f-03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 06/07/1.984, los ciudadanos DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL y ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE GRATEROL, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.950.615, (f-04), perteneciente al ciudadano DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédulas de identidad números V-21.056.146 y V-8.656.371, (f-05), perteneciente a los ciudadanos DANIEL ESTEBAN GARCIA MONSALVE y ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE DE GARCIA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédulas de identidad número V-17.797.780, (f-06), perteneciente a la ciudadana ONNELLA DANNYRA GARCIA MONSALVE, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.


CONCLUSIÓN PROBATORIA
Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE GRATEROL y DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 06/07/1.984, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, que desde hace 30 años se encuentran separados, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacían vida en común hacen vida en forma independiente y por cuanto existe aun ruptura prolongada de convivencia, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE DE GARCIA y DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 06/07/1.984, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 271, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.656.371, domiciliada en la avenida Rotaria, casa número 23-85, de Villa Pastora, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.950.615, domiciliado en el sector de rehabilitación Negra Hipólita de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ONERQUIS ZORAIDA MONSALVE DE GARCIA y DANIEL ALBERTO GARCIA GABRIEL, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 06/07/1.984, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 271.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero Couri.-

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.
(Scría).






Solicitud N° 1414-2024.-
MSDS/Meyra