REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de mayo de 2025.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1649-2025.
SOLICITANTE: LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.672.747.
ABOGADA ASISTENTE: YANIS ARAUJO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 25/02/2025 del Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por el ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.672.742, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, mediante el cual solicita que se les declare, Únicos y Universales Herederos de la causante ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-15.267.319, fallecido ab intestato, en fecha 01 de Mayo de 2022.
Por auto de fecha 11/03/2025, este tribunal deja constancia de la no comparecencia por ante la sala de esta despacho de los testigos y se declara desierto el acto (f- 11)
En fecha 17/03/2025, compareció ante este Despacho el ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, debidamente asistida por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 129.284, mediante diligencia solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos (f- 12).
En fecha 20-03-2025, este tribunal fija para el día martes 25-03-2025 oportunidad legal para la evacuación de los testigos. (f-13).
Por auto de fecha 26/03/2025, este tribunal fija para el día martes 31-03-2025 oportunidad legal para la evacuación de los testigos, por cuanto no hubo despacho (f- 14 ).
Por auto de fecha 31/03/2025, este tribunal deja constancia de la no comparecencia por ante la sala de esta despacho de los testigos y se declara desierto el acto (f- 15).
En fecha 31/03/2025, compareció ante este Despacho el ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, debidamente asistida por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 129.284, mediante diligencia solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos (f- 16).
En fecha 21-04-2025, este tribunal fija para el día 25-04-2025 oportunidad legal para la evacuación de los testigos. (f-17).
En fecha 21-11-2024, comparecieron ante este tribunal las ciudadanas JENNY MARIOXY ROMERO Y JOHNNET COROMOTO FERREIRA SOLORZANO, quienes rindieron sus declaraciones (f- 18 Y 19).
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.672.742., debidamente asistido por el abogado YANIS ARAUJO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Acta de defunción N° 467, expedida en fecha 01/05/2022, por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 02 y 03), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgador, que la de cujus ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA, fallecido ab intestato, en fecha en la fecha 01/05/2022. Y así se establece
2- Original del Acta de Nacimiento del ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, expedida en fecha 29/07/2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/02/1992, ante la referida oficina (f- 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, es hijo de la ciudadana ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.267.319, perteneciente a la ciudadana ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA (f- 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-27.672.747, perteneciente al ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO (f- 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.672.747, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 149.116, mediante el cual solicita que se les declare, Únicos y Universales Herederos de la causante ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-15.267.319, fallecido ab intestato, en fecha 01 de Mayo de 2022, en su condición de hijo legítimo de la de cujus el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-15.267.319, fallecido ab intestato, en fecha 01 de Mayo de 2022.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
Abg. Roland D Carlo Nieves.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1649-2025.
RN/dg.-
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