REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de Mayo de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1626-2025.
SOLICITANTE: SILVIA ELENA DORFLER DE MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.644.486, abogada de libre ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del Abogado con el N°325.624, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano DANNY DANIEL PEREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.245.266.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 20/05/2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana SILVIA ELENA DORFLER DE MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.644.486, actuando como apoderada judicial , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 325.624, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos DANNY DANIEL PAEZ BRACHO Y GENESIS CAROLINA PAEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.245.266 y V-25.318.838, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de los de Cujus JOSE DANIEL PAEZ , sobre los bienes dejados por los causantes JOSE DANIEL PAEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.224, quien falleció ab-intestato, respectivamente, el 17 de julio del 2018 bajo el acta de defunción N° 1229 , se le dio entrada y fue admitida en fecha 11 de febrero del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, de citación de la sucesión JOSE DANIEL PAEZ, registrado en el N°S-1623-2025. Así como también la publicación del periódico Notitarde de fecha viernes 11 de abril del 2025.
En fecha 25/04/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana SILVIA ELENA DORFLER DE MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.644.486, debidamente actuando en su carácter de apoderada judicial , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 325.624, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” de fecha 11/04/2025, página 15 (f-19 y 20).
Por auto de fecha tres de Junio del presente año 03/06/2025, este tribunal , a las 10:00am, 10:30am, oportunidad legal para llevar a cabo el acto de evacuación de los testigos .
En fecha 03/06/2026, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-21 y 22).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante, SILVIA ELENA DORFLER DE MENDOZA antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Original de Poder General de Administración, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa en fecha 19 de Septiembre de 2024, bajo el número 6, tomo:18 (f-05-10), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de los ciudadanos DANNY DANIEL PAEZ BRACHO Y GENESIS CAROLINA PAEZ YEPEZ, le confieren poder a SILVIA ELENA DORFLER DE MENDOZA. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.605.224, perteneciente al ciudadano JOSE DANIEL PAEZ (f-06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
3- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1229, expedida en fecha 17/07/2018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Araure del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 23 de Julio del año 2018, ante la referida oficina (f-08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE DANIEL PAEZ, falleció ab-intestato el día 17 de Julio del año 2018 (17/07/2018). Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 827, expedida en fecha 15/03/2.018, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Turen Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 22/10/1969, (f-12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano DANNY DANIEL PAEZ BRACHO, es hijo del ciudadano JOSE DANIEL PAEZ, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1031, expedida en fecha 16/12/1.994, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Turen Estado P, levantada ante la referida oficina en fecha 27/12/1968, (f-08 al 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano HELIO JESUS, es hijo de los ciudadanos HELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ BARROETA DE HIDALGO, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 940, expedida en fecha 18/09/2.024, por ante el Registro Civil Municipal de Boconó Estado Trujillo, levantada ante la referida oficina en fecha 02/07/1971, (f-11 y 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ IGNACIO, es hijo de los ciudadanos ELIO RAMON HIDALGO y MARY LUZ BARROETA, y así se establece.
7- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números V-1.262.409 y V-1.264.228, perteneciente a los ciudadanos ELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ JOSEFINA BARROETA DE HIDALGO (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.405.321, perteneciente al ciudadano HELIO JESUS HIDALGO BARROETA (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.058.507, perteneciente al ciudadano JOSÉ IGNACIO HIDALGO BARROETA (f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 164, expedida en fecha 02/07/2024, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo (f-17 y 18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 09/04/1966, los ciudadanos HELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ JOSEFINA BARROETA DISANI, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.308, domiciliada en la Avenida 15, esquina calle 22, edificio Cobasa, apartamento 6-1, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Evelia La Riva de Cremi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.276, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HELIO JESUS HIDALGO BARROETA y JOSÉ IGNACIO HIDALGO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.405.321 y V-10.058.507, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ELIO RAMON HIDALGO BARRETO y LUZ MARIA JOSEFINA BARROETA DE HIDALGO, quien en vida fueran de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.262.409 y V-1.264.228, quienes fallecidos ab-intestato, respectivamente, el primero el día 08 de Julio del año 2019, según acta de Defunción N° 147 por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Iribarren estado Lara, y la segunda el día 01 de Septiembre del año 2021, según acta de Defunción N° 1113, por ante el Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa.
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