PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Mayo de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1717-2025.
SOLICITANTE: FRANCYS JANETT ARAUJO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.363, domiciliada en Rio Acarigua, Sector Ezequiel Zamora, calle 2 casa S/Municipio Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 28/05/2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano FRANCYS JANETT ARAUJO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.363, domiciliada en Rio Acarigua, Sector Ezequiel Zamora, calle 2, casa S/N, municipio Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, solicita se le declare a ella junto a sus hermanos FRANCYS JANETT ARAUJO QUERALES,YASMIRA LISBETH ARAUJO QUERALES y ARNALDO JESUS ARAUJO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.642.465, V-14.178.164, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de los de Cujus AIDA SOLEDAD QUERALES ARAUJO, sobre los bienes dejados por la causante AIDA SOLEDAD QUERALES ARAUJO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.324.519, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 23 de Abril del año 2025, se le dio entrada y se insta en fecha 23 de Mayo del 2025,pidiendo tramitar para consignar la documentación de las copias certificadas de actas de defunción de los difuntos antes mencionados, evacuación de testigos para el día miércoles 18 de Junio del presente año a las 10:00 y 10:30am una vez conste en autos lo solicitado, el tribunal se pronunciara sobre su admisión en la oportunidad correspondiente.
En fecha 26/03/2025, compareció ante este Despacho la abogada en ejercicio, JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.058.738, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 269.082, mediante diligencia consigna poder notariado bajo el numero Nº 19, tomo 39, folio 67 hasta el 69 de la NOTARIA SEGUNDA PUBLICA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde el ciudadano Trocel Díaz Juan Alexander venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.346.758 otorgando poder especial a la abogada en ejercicio JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, ya antes mencionada y consigno copias simples del poder notariado mostrando el original a efecto videndi. Folio (16).
En horas de despacho del día 26 de Marzo del 2025, siendo la 1:30pm, comparece ante este tribunal, la abogada en ejercicio JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, bajo el INPREABOGADO Nº269.082, consignando copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos: ANA JACINTA DIAZ y JESUS ESTEBAN TROCEL GONZALEZ, y acta de nacimiento certificada de los ciudadanos JUAN ALEXANDER TROCEL y GENESIS MICHEL TROCEL SARRAGA, es todo, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Folio (19-30).
El día 09/04/2025, este tribunal admite la solicitud a sustanciación, por no ser la misma, contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de ley establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena publicación de cartel en un diario de circulación Nacional, una vez conste en autos la publicación de Cartel en horario comprendido desde las (8:30am a 3:30pm). Folio (31).
En fecha 25/04/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos YENISEY EMILIA TURBAY DE MONSALVE y CARMEN KATIUSKA ESCALONA LUCENA, quienes rindieron sus declaraciones (f-26 y 27).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.346.758, perteneciente al ciudadano TROCEL DIAZ JUAN ALEXANDER (f-03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple del Certificado de Defunción número 4070103, perteneciente a la ciudadana ANA JACINTA DIAZ (f-04), portadora de la cedula de identidad V-4.608.281, que falleció en fecha 11/04/2022. Que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple del Certificado de Defunción número 1119172, perteneciente al ciudadano TROCEL GONZALEZ LUIS ESTEBAN (f-05), portador de la cedula de identidad V-2.954.125, que falleció en fecha 18/07/2006. Que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.942.054, perteneciente a la ciudadana RODRIGUEZ MARIA SANTIAGA (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-3.528.470, perteneciente al ciudadano DIAZ ARMANDO (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 0189184, expedida en fecha 17/05/2.007, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 05/10/1978, (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN ALEXANDER, es hijo de los ciudadanos TROCEL DIAZ LUIS ESTEBAN y ANA JACINTA DIAZ DE TROCEL, y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-26.903.591, perteneciente a la ciudadana TROCEL SARRAGA GENESIS MICHEL (f-10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: GENESIS MICHEL TROCEL SARRAGA (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- En fecha 05/03/2025ante este tribunal se insta a la parte solicitante consignar que dicho documentales y una vez conste en autos lo solicitado el tribunal se pronunciara sobre su admisión en el tiempo correspondiente.
10- Copia Fotostática certificada del Poder especial amplio a la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, Con el numero:16400073330 expedida en fecha 23/10/2024, por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE ACARIGUA Estado Portuguesa, ante la referida oficina (f-15 al 17), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
11- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 280, expedida en fecha 14/03/2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 13 de Marzo del 2006, ante la referida oficina (f-19 y 20), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus LUIS ESTEBAN TROCEL DIAZ, falleció ab-intestato el día 01 de Septiembre del año 2021 (01/09/2021). Y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 2762, expedida en fecha 14/03/2.025, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 05/10/1978, (f-22 y 23), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN ALEXANDER, es hijo de los ciudadanos ANA JACINTA DIAZ TROCEL y LUIS ESTEBAN TROCEL GONZALEZ, y así se establece
13- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 2421, expedida en fecha 14/03/2.025, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 28/10/1999, (f-24 y 25), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano GENESIS MICHEL, es hijo de los ciudadanos ANA JACINTA DIAZ TROCEL y LUIS ESTEBAN TROCEL GONZALEZ, y así se establece.
14- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 223, expedida en fecha 14/03/2.025, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 20/07/2006, (f-26 y 27), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS ESTEBAN TROCEL GONZALEZ, es padre de los ciudadanos GENESIS MICHEL TROCEL SARRAGA y JUAN ALEXANDER TROCEL DIAZ, y así se establece.
15- Copia Fotostática certificada del Certificado de Defunción N°397 , expedida en fecha 12/04/2022, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 11 de Abril del año 2022, ante la referida oficina (f-28), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ANA JACINTA DIAZ, falleció ab-intestato el día 11 de Abril del año 2022 (11/04/2022). Y así se establece.
16- Copia fotostática simple del Certificado de Defunción número 4070103, perteneciente al ciudadano ANA JACINTA DIAZ (f-30), portador de la cedula de identidad V-4.608.281, que falleció en fecha 11/04/2022. Que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JUAN ALEXANDER TROCEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.758, de este domicilio, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.082, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JUAN ALEXANDER TROCEL DIAZ y GENESIS MICHEL TROCEL SARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.346.758 y V-26.903.691, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ANA JACINTA DIAZ DE TROCEL y LUIS ESTEBAN TROCEL GONZALEZ, quien en vida fueran de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.608.281 y V-2.954.125, quienes fallecidos ab-intestato, respectivamente, el primero el día 11 de Abril del año 2022, según acta de Defunción N° 397 por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Páez Estado Portuguesa, y la segunda el día 13 de Octubre del año 2006, según acta de Defunción N° 280, por ante el Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROLAND D`CARLO NIEVES.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1666-2025.
MSDS/MC/KC.-
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