REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de diciembre de 2025.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 1595-2024.

SOLICITANTE: NAYIBE COROMOTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.944.274, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 175.216.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 02/12/2024, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana NAYIBE COROMOTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.944.274, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIANA DE GONZALEZ PEROZA y ALBERTO RAMON PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.985.508, V-4.196.714, respectivamente, debidamente asistida por la abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 175.216, mediante el cual solicita en su condición de hijos que se les declare a ella y a su hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA RAFAELA PEROZA PERALTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.985.503, fallecido ab intestato, el día 23 de enero del año dos mil veintiuno, se le dio entrada y fue admitida en fecha 09 de diciembre del año 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 15/01/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana NAYIBE COROMOTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.944.274, debidamente asistido por la abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 175.216, mediante diligencia consigna Poder apud acta a la mencionada abogada (f-19).

En fecha 17/03/2025, compareció ante este Despacho a abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 175.216, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde”, página 7 (f-20 y 21).

Por auto de fecha 21/04/2025, este tribunal fijo para el día martes 28/04/2025, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-22).

En fecha 28/04/2025, siendo las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., comparecieron los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ y DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, quienes rindieron sus declaraciones (f-23 y 24).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante NAYIBE COROMOTO PEROZA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 092, expedida en fecha 27/01/2021, por ante Registro del municipio Araure del estado Portuguesa (f-02 y 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ANA RAFAELA PEROZA PERALTA, falleció ab-intestato el día (23/01/2021). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.985.503, perteneciente a la ciudadana ANA RAFAELA PEROZA PERALTA (f-04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.196.714, perteneciente al ciudadano ALBERTO RAMON PEROZA (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento número 328, expedida en fecha 14/10/2.024, por ante el Registro Civil de Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 16/04/1949, (f-06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NAYIBE COROMOTO PEROZA, es hija de la ciudadana ANA RAFAELA PEROZA PERALTA, y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.985.508, perteneciente a la ciudadana MARIANA PEROZA DE GONZALEZ (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.944.274, perteneciente a la ciudadana NAYIBE COROMOTO PEROZA (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento número 297, expedida en fecha 07/11/2.024, por ante el Registro Civil de Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 08/05/1950, (f-10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALBERTO RAMON PEROZA, es hijio de la ciudadana ANA RAFAELA PEROZA PERALTA, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento número 02, expedida en fecha 07/11/2.024, por ante el Registro Civil de Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 01/01/1954, (f-11 y 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NAYIBE COROMOTO PEROZA, es hija de la ciudadana MARIANA DE GONZALEZ PEROZA, y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizada por la ciudadana NAYIBE COROMOTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.944.274, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIANA DE GONZALEZ PEROZA y ALBERTO RAMON PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.985.508, V-4.196.714, respectivamente, debidamente asistida por la abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 175.216, mediante el cual solicita en su condición de hijos que se les declare a ella y a su hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA RAFAELA PEROZA PERALTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.985.503, fallecido ab intestato, el día 23 de enero del año dos mil veintiuno, mediante el cual solicita en su condición de hijos que se les declare a ella y a su hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA RAFAELA PEROZA PERALTA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ANA RAFAELA PEROZA PERALTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.985.503, fallecido ab intestato, el día 23 de enero del año dos mil veintiuno.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,




Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1595-2024.
RN/dg.-