REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 19 de Mayo del Año 2025
214° y 165°

EXPEDIENTE: Nº S- 1270-2025


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta el SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (06-05-2025), donde la Ciudadana: YESICAR IRMA GREGORIA TOLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.939.387. Debidamente asistida por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sobre los bienes dejados por el de Cujus: CARLOS JOSÉ TOLEDO TORREALBA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-12.261.406 y falleció a los VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (20-09-2022), según consta de Acta de Defunción Nro.: 1042, Año: 2022, Folio: 055, Registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la Solicitud; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia Certificada del Acta de Defunción, perteneciente al Causante, Ciudadano: CARLOS JOSÉ TOLEDO TORREALBA; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia fotostática de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la Solicitante, Ciudadana: YESICAR IRMA GREGORIA TOLEDO VARGAS, por ultimo copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos.
En Fecha: DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (12-05-2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: NELSON JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.076.207 y JACKELINE MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.486.337. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio uno *01*, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud,

Copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia Certificada del Acta de Defunción, Nro.: 1042, Año: 2022, Folio: 055, de fecha: VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (20-09-2022), Registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente al Causante, Ciudadano: CARLOS JOSÉ TOLEDO TORREALBA; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia fotostática de la Partida de Nacimiento Nº 2758, de fecha: CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (04-12-2001), perteneciente a la Solicitante, Ciudadana: YESICAR IRMA GREGORIA TOLEDO VARGAS, por ultimo copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: NELSON JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.076.207 y JACKELINE MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.486.337
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; NELSON JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.076.207 y JACKELINE MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.486.337, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: CARLOS JOSÉ TOLEDO TORREALBA (DIFUNTO) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija, Ciudadana: YESICAR IRMA GREGORIA TOLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.939.387. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Ciudadano: CARLOS JOSÉ TOLEDO TORREALBA (DIFUNTO) a su hija, Ciudadana: YESICAR IRMA GREGORIA TOLEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.939.387
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicialde Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –

La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM