REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 19 de Mayo del Año 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº S- 1275-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta el SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (06-05-2025), donde la Ciudadana: YELIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.012, Actuando en nombre propio y en representación de su padre, Ciudadano: RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.197.829. Y de sus hermanos, Ciudadanos: YELIMAR JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.010; YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.873 y JOSÉ GREGORIO NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.672.975. Asistidos por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de Cujus: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.196.677 y su ultimo domicilio fue en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció a los DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (02-11-2021), según consta de Acta de Defunción Nro.: 1088, Folio: 088, Año: 2021, Inserta ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, Estado Cojedes. Estuvo casada con el Ciudadano: RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.197.829, según consta en el Acta de Matrimonio N° 05, Año: 1972, inserta ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Fueron consignadas con la Solicitud; Certificación del Acta de Defunción (Original) y Copia fotostática de la Cédula de Identidad perteneciente a la causante: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la Solicitante, Ciudadana: YELIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.012; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana: YELIMAR JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.010; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana: YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.873; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.672.975; Copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al Ciudadano: RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ; Certificación de Acta de Matrimonio, perteneciente a los Ciudadanos: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO (difunta) y RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ. Por último, copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha: SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (06-05-2025), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009.
En Fecha: DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (12-05-2025). Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: CRISBELY WILDROLIS DE JESUS CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.593.726 y MARIA ALEJANDRA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.170.648. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio uno *01*, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Certificación del Acta de Defunción (Original), Nro: 1088, Folio: 088, Año: 2021, Inserta ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, Estado Cojedes perteneciente a la causante: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 331, Vto del Folio 168, de Fecha: TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA, (03-09-1980), inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Solicitante, Ciudadana: YELIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.012; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro: 364, Vto del Folio 182, de Fecha: TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (13-12-1973), Inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YELIMAR JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.010; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 332, Folio 169, de Fecha: TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (03-09-1980), perteneciente a la Ciudadana: YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.873; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 325, Folio 164, de Fecha: VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (23-08-1984), perteneciente al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.672.975; Copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al Ciudadano: RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ; Certificación de Acta de Matrimonio, N° 05, Año: 1972, inserta ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, perteneciente a los Ciudadanos: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO (difunta) y RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ. Por último, copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: CRISBELY WILDROLIS DE JESUS CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.593.726 y MARIA ALEJANDRA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.170.648
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; CRISBELY WILDROLIS DE JESUS CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.593.726 y MARIA ALEJANDRA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.170.648, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO (DIFUNTA) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: YELIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.012, YELIMAR JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.010, YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.873, JOSÉ GREGORIO NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.672.975 y a su cónyuge: RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.197.829. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.196.677. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: YELIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.012, YELIMAR JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.010, YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.873, JOSÉ GREGORIO NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.672.975 y a su cónyuge: RODRIGO SALOMÓN NIETO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.197.829
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
|