REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 27 de Mayo del Año 2025
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1279-2025

SOLICITANTE: GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.906. Domiciliada en el caserío santa ana, parcela 14, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.025, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 169.924.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana: GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.906. Domiciliada en el caserío santa ana, parcela 14, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa., debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.025, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 169.924., Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante el cual, solicita Desistir el procedimiento del expediente Nº S-1279-2025, y a la vez le sean devueltos los documentos originales de los folios (11 al 26) y en su lugar dejar copias certificadas.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesto por la parte solicitante, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Analógica.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco. A los 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO.


Conste.-



ALAH/km

Expediente Nº: S-1279-2025