REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 06 de Mayo del Año 2025-
214° Y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1271-2025
SOLICITANTES: YENNY COROMOTO GONZALEZ ORTEGA y CECILIO ANTONIO GRANADOS CAZU
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los Ciudadanos: YENNY COROMOTO GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.822 domiciliada en el sector 250 años, entre calle 4 y 5, municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y CECILIO ANTONIO GRANADOS CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.417, residenciado en la avenida 4 entre calle 6 y 7, del Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa. Asistidos en este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Afirman los solicitantes, que en fecha: DOS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (02-02-1989), contrajeron Matrimonio según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº 06, Año 1989 por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector 250 años, entre calle 4 y 5, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon un (03) hijos, que llevan por nombre: YENIREE CECILIA GRANADOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.671.957, YOHENNY JOSE GRANADOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.298.403 y YONSER JOSE GRANADOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 30.133.137. Además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace (10) años. ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YENNY COROMOTO GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.822 domiciliada en el sector 250 años, entre calle 4 y 5, municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y CECILIO ANTONIO GRANADOS CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.417, residenciado en la avenida 4 entre calle 6 y 7, del Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa. De conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: DOS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (02-02-1989), según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 06, Año 1989 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los seis (06) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO



En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se cumplió con lo ordenado.


Conste;

La Secretaria