REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 06 de Mayo del Año 2025
214° y 165°


EXPEDIENTE Nº: S-1272-2025


SOLICITANTES: HENRRY PAUCIDES TOYO MUÑOZ y GLENDA EPIFANIA TIMAURE ACOSTA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos: HENRRY PAUCIDES TOYO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.360, domiciliado en el Sector “El Esfuerzo”, casa S/N del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Y GLENDA EPIFANIA TIMAURE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.391, domiciliada en La Prolongación 2, 9 de Marzo, Calle 10, Avenida 10 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Afirman los solicitantes, que en fecha: 04-05-1994, contrajeron Matrimonio según consta del Ac-ta de Matrimonio N° 29, por ante el Prefecto del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en La Prolongación 2, 9 de Marzo, Calle 10, Avenida 10 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon Cinco (05) hijos, que llevan por nombres: HENRRY DANIEL TOYO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.929.636, EDDY FRANCISCO TOYO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.209, ELY JESUS TOYO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.210, EUDY JOSÉ TOYO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.566 y ENRRY JUNIOR TOYO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.081.142, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.


La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace (12) años ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: HENRRY PAUCIDES TOYO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.360, domiciliado en el Sector “El Esfuerzo”, casa S/N del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Y GLENDA EPIFANIA TIMAURE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.391, domiciliada en La Prolongación 2, 9 de Marzo, Calle 10, Avenida 10 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: CUATRO DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (04-05-1994), según consta del Ac¬ta de Matrimonio N° 29, Folio 29, Inserta ante el Prefecto del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, a los Seis (06) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste;

La Secretaria