REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_127__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2025, por la Abogada LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALDERRAMA, en su condición de Defensora Pública de los acusados DAYANA CAROLINA PÁEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-28.106.630, y JESÚS LEONARDO DÍAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.745.191, contra la decisión dictada en fecha 6 de octubre de 2025 y publicada en fecha 10 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.131-25, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, oportunidad en las que se declaró sin lugar las excepciones planteadas por la Defensa, se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los acusados de marras y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento y las nulidades del escrito acusatorio solicitado por la defensa, se admitió la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (con un peso de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, en perjuicio del estado Venezolano y el delito de LESIONES OCASIONADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad, se admitieron todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, a excepción del ofrecido en relación a la diligencia de investigación, mediante la cual solicitó recabar registro fílmico de las cámaras de seguridad de la licorería Mima; se admitieron los medios de prueba ofrecidos como por la defensa pública,; se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con os artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ; y se ordenó la apertura de juicio oral y público.
En fecha 31 de octubre de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones el presente cuaderno de apelación,
En fecha 3 de noviembre de 2025, se le designó la ponencia al juez de apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así las cosas, estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALDERRAMA, en su condición de Defensora Pública de los acusados DAYANA CAROLINA PÁEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-28.106.630, y JESÚS LEONARDO DÍAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.745.191, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 19 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde se observa que desde el día 17 de octubre de 2025, fecha en que fue notificada la defensora pública, hasta el día 22 de octubre de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra auto, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de octubre de 2025; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina (E) Novena (24/10/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (29/10/2025), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de octubre de 2025; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo causal de inadmisibilidad conforme lo establecido en el artículo 428 del referido Código, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el interpuesto en fecha 22 de octubre de 2025, por la Abogada LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALDERRAMA, en su condición de Defensora Pública de los acusados DAYANA CAROLINA PÁEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-28.106.630, y JESÚS LEONARDO DÍAZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.745.191, contra la decisión dictada en fecha 6 de octubre de 2025 y publicada en fecha 10 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.131-25, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 9049-25
EJBS/.-