REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº __129__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000371, mediante la cual ACUERDA la medida de PRE-LIBERTAD impuesta al ciudadano EDUARD JOSÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.389.871, condenado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a los fines de optar al beneficio de destacamento de trabajo.
En fecha 10 de noviembre de 2025, se recibió las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 145 al 158 de las actuaciones principales, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia (17/8/2022), tal y como consta de la resulta de boleta de notificación cursante al folio 127 de la presente pieza, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/8/2022), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19 y lunes 22 de agosto de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado ELISAUL MENA, en su condición de defensor público del penado EDUARD JOSÉ OCHOA (26/1/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 137 de las actuaciones principales, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (31/1/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 27, lunes 30 y martes 31 de enero de 2023, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000371.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 9053-25 El Secretario.-
ACG/.-