REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _130___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2025, por la Abogada ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada KARELY SOLCAR VERA GARCÍA, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000037, seguida al penado EDINSON ANTONIO GALLARDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad V- 24.427.856, oportunidad en la que se declaró la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, ya que el mismo fue condenado en fecha 20 de abril de 2018 por el Tribunal de Control N° 4 Extensión Acarigua, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 eiusdem, en perjuicio de (Identidad reservada).
En fecha 10 de noviembre de 2025 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 11 de noviembre de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por por la Abogada ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que desde la fecha en la que fue notificada la Fiscal del Ministerio Público de la decisión recurrida (19/9/2025), según consta de resulta de boleta de notificación (folio 352 de las actuaciones principales), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/9/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de septiembre de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 6 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2025, por la Abogada ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada KARELY SOLCAR VERA GARCÍA, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000037, seguida al penado EDINSON ANTONIO GALLARDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad V- 24.427.856, oportunidad en la que se declaró la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, ya que el mismo fue condenado en fecha 20 de abril de 2018 por el Tribunal de Control N° 4 Extensión Acarigua, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 eiusdem, en perjuicio de (Identidad reservada)..
Déjese copia, diarícese, publíquese, regístrese. -
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EXP Nº 9054-25 El Secretario.
EJBS/