REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _133___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2025, por la Abogada LISBETH SUAREZ PÉREZ, en su condición de defensora pública octava de la extensión Acarigua, en nombre y representación del imputado EDUWIN NAZARET TORREALBA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.977, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2025 y publicada en fecha 13 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000714, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado en la que se calificó la aprehensión en flagrancia del imputado EDUWIN NAZARET TORREALBA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia N° 541 de la Sala de Casación Penal de fecha 3 de agosto de 2015, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del occiso Y.J.L.M., se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de noviembre de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de noviembre de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
• LEGITIMIDAD: Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LISBETH SUAREZ PÉREZ, en su condición de defensora pública octava de la extensión Acarigua, en nombre y representación del imputado EDUWIN NAZARET TORREALBA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.977, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• TEMPORALIDAD: Que en relación a la temporalidad del recurso, se verifica que consta del folio 107 al 109 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se observa que desde la fecha en que fue publicada la decisión (13/10/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación contra auto (17/10/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de octubre de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (24/10/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 27 del presente cuaderno, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (29/10/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES saber: lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de octubre de 2025; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• IMPUGNABILIDAD: Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación contra auto en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; además de verificarse que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2025, por la Abogada LISBETH SUAREZ PÉREZ, en su condición de defensora pública octava de la extensión Acarigua, en nombre y representación del imputado EDUWIN NAZARET TORREALBA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.977, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2025 y publicada en fecha 13 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000714, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-9058-25
LERR.-