REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº __126__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2025, por el Abogado RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 23 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2025-000560, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual calificó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PALMA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.147.983 y DEXI JOSEFINA MONTOYA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 31.861.287, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de M.A.R (Datos en reserva de la Fiscalía), apartándose de la precalificación fiscal del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acordándose la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y decretándoseles la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.
En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 26 al 28 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (23/9/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/9/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de septiembre de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los Abogados LUCILO TORRES y YURILBER HERNÁNDEZ ESCALONA, en su condición de defensores privados de los imputados CARLOS EDUARDO PALMA MENDOZA y DEXI JOSEFINA MONTOYA COLMENAREZ (2/10/2025), según resultas de las boletas de emplazamiento cursante a los folios 19 y 20 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (6/10/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 3 y lunes 6 de octubre de 2025; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2025, por el Abogado RAÚL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 23 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2025-000560, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 9048-25 El Secretario.-
ACG/.-