REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO. GUANARE.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 19 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: Nº 6.552.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: KAROUNI MADLOUMI FERIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.3549.604.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS y RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.798.102 y V-14.467.578, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 105.989 y 96.268, respectivamente.
DEMANDADOS: RAÚL JOSMANY VILLEGAS ARTIGAS y NICOLASA ARTIGAS DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v-12.010.571 y V-4.370.705, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALTUVE VILLAMIL JESÚS ELIECER y ALTUVE VILLASMIL VENANCIO ELÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.705 y 198.916, respectivamente.
MOTIVO: PRETENSIÓN DE NULIDAD DE VENTA y ASIENTO REGISTRAL.
VISTOS.

El presente recurso de apelación fue interpuesto en el Cuaderno Separado de Medidas Cautelares Innominadas, originado en el juicio principal por Pretensión de Nulidad de Venta y Asiento Registral (Expediente N° 16.712), incoado por la ciudadana KAROUNI MADLOUMI FERIEL contra los ciudadanos RAÚL JOSMANY VILLEGAS ARTIGAS y NICOLASA ARTIGAS DE VILLEGAS.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dictó Sentencia Interlocutoria, en fecha 12/06/2025, mediante la cual resolvió:
“PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por co-apoderado judicial de la parte demandante abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS...”
Contra esta decisión, la parte demandante anunció recurso de apelación en fecha 18/06/2025, siendo oído en un solo efecto en fecha 30/06/2025. El cuaderno de medidas fue recibido en esta Alzada en fecha 08/07/2025, quedando signado bajo el N° 6.552.
En fecha 14/07/2025, compareció el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, co-apoderado de la parte demandante, y promovió pruebas documentales, consistentes en copias certificadas de la totalidad del expediente principal N° 16.712. (Folios 95 al 216)
En fecha 21/07/2025, este Tribunal Superior dictó un Auto en el que declaró INADMISIBLES las referidas pruebas, por no constituir un medio admisible en Segunda Instancia. (Folios 217 al 220)
En fecha 28/07/2025, la parte recurrente presentó su escrito de informes. (Folios 222 al 225)
En fecha 08/08/2025, habiéndose vencido los lapsos de informes y observaciones sin actividad de la parte demandada, esta Alzada dictó auto fijando el lapso de treinta (30) días para la publicación de la sentencia, de conformidad con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 229)
Ahora bien, en fecha 14/11/2025, el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, co-apoderado de la parte demandante, solicita a esta Alzada que declarase el Decaimiento del procedimiento cautelar por Pérdida de Interés. Dicha petición se fundamentó en la verificación de que el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Definitiva en el Asunto Principal N° 16.712 en fecha 03/11/2025, fallo que, más relevante aún, quedó definitivamente firme el 13/11/2025, según se evidencia en Auto que cursa al folio 264 del presente recurso.
Concluida la sustanciación del recurso de apelación, pasa esta Alzada a dictar sentencia, en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La naturaleza del presente recurso de apelación, incoado contra la decisión de fecha 12/06/2025, en la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida innominada solicitada por la parte demandante, se ve alterada por el acaecimiento de un hecho procesal superviniente y de carácter irreversible, este es, la firmeza de la sentencia definitiva que puso fin al juicio de origen.
Es de resaltar, que el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece una causal de extinción del recurso de apelación específica para este tipo de escenarios, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la apelación fuere contra un auto interlocutorio, y se dictare después sentencia definitiva en el juicio y ésta quedare firme, la apelación se declarará extinguida, sin necesidad de que la sentencia definitiva haya sido notificada.”

En aplicación directa de la norma que regula la extinción de los recursos, y dado que la Sentencia Definitiva en el Asunto Principal N° 16.712 fue dictada y, lo que es más importante, quedó definitivamente firme en fecha 13/10/2025, el objeto mismo del recurso de apelación -la revisión de la decisión interlocutoria recurrida- ha quedado jurídicamente absorbido y extinguido por el fallo definitivo que puso fin al proceso.
Por consiguiente, mantener el trámite de esta apelación resulta procesalmente inútil, contraviniendo de forma manifiesta los principios de economía y celeridad procesal.
En consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN del recurso de apelación incoado por el abogado Rafael Ramos Penagos, co-apoderado de la parte actora KAROUNI MADLOUMI FERIEL. Y así se decreta.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en los términos siguientes:
PRIMERO: Se decreta la EXTINCIÓN del recurso de apelación, incoado por el abogado Rafael Ramos Penagos, co-apoderado de la parte actora KAROUNI MADLOUMI FERIEL, contra la Sentencia Interlocutoria, de fecha 12/06/2025, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Cuaderno Separado de Apelación al Tribunal A Quo, a los fines y efectos legales pertinentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza formal y el carácter sobrevenido del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025.

El Juez Superior Civil,

CÉSAR FELIPE RIVERO

La Secretaria Temporal,

Abg. Yrmary del Valle Hernández García

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 3:30 p.m.
Conste.-