LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 6.570.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibidas, en fecha 12 de noviembre de 2025, las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que esta Alzada conozca de la incidencia de Inhibición formulada, en fecha 07 de noviembre de 2025, por la Jueza Provisoria de dicho Tribunal, Abogada MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA.
La inhibición se suscitó en el juicio principal por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoado por la ciudadana MARÍA GABRIELA ROJAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.401.882, asistida por el Abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.401.882 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, contra la ciudadana MARIA CIRCUNCICION GIL BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.578.025.
La Jueza Provisoria se inhibió de conocer la causa invocando el siguiente fundamento, transcrito del acta de inhibición:
“…De las actuaciones que conforman el presente expediente, constata quien juzga que el prenombrado profesional del derecho de la parte actora, es el abogado DAHIL MENDOZA, quien en una oportunidad formuló denuncia en mi contra en fecha 13/02/2021, por ante la Inspectoría de Tribunales del estado Portuguesa, creándome un estado de enemistad con el prenombrado ciudadano…
…Dentro de este contexto, esta Juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente causa…”
Es imperativo destacar que, de forma precedente y reiterada, esta Alzada ha resuelto incidentes de inhibición formulados por la Jueza MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA que involucran al mismo profesional del derecho. Este Juzgado Superior, al declarar CON LUGAR dichas inhibiciones, ha reconocido la existencia de un conflicto con el Abogado DAHIL MENDOZA en expedientes anteriores.
Tal es el caso de las decisiones dictadas en fechas 22 de septiembre de 2021 (Exp. N° 6.296), 20 de julio de 2023 (Exp. N° 6.340) y 07 de noviembre de 2023 (Exp. N° 6.440), lo cual establece un patrón sostenido de la causal de enemistad, reforzando la necesidad de garantizar la imparcialidad en el presente asunto.
Agotado el trámite procedimental, este Tribunal de Alzada pasa a resolver la inhibición planteada, con base en las siguientes consideraciones de derecho:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con relación al deber de inhibición, se entiende que es el acto voluntario del Juez o la Jueza en el que se abstiene de conocer una causa por existir motivos que puedan afectar su imparcialidad. Dicha figura procesal tiene como propósito fundamental garantizar la imparcialidad objetiva y subjetiva del juzgador.
La Sala Político Administrativa, en la inveterada Sentencia N° 201 de fecha 11 de febrero de 2003, caso: Carlos Alberto Peña Díaz, Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario vs. IMPERMIABILIZACIONES MÉRIDA, C.A.), ha precisado la naturaleza de este deber:
…Omissis…
"La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar."
…Omissis…
“La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación..."
…Omissis…
...la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, le impone al Operador de Justicia, la obligación de declararla. Es un acto judicial y no de las partes, porque lo debe realizar el Juez..."
Este deber legal se encuentra profundamente arraigado en los principios establecidos en nuestra Carta Magna, específicamente en los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los Artículos 26 y 49 Constitucionales, y funciona como una medida de saneamiento procesal que previene todo cuestionamiento a la objetividad de la decisión.
En este sentido, la abogada MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA, Jueza Provisoria del Tribunal de mérito, manifestó de manera expresa y mediante acta su voluntad de inhibirse del presente asunto, por estar incursa en la causal prevista en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Los motivos que sustentan la presente inhibición son claros, graves y procedentes. La Jueza ha invocado una causal de carácter subjetivo, el "estado de enemistad", generado por un acto objetivo y trascendente, como lo fue, la denuncia formal del abogado DAHIL MENDOZA. La existencia de este conflicto personal compromete la imparcialidad de la juzgadora.
En este orden de ideas, la procedencia de la inhibición se ve reforzada y corroborada por los antecedentes que cursan ante este Despacho, donde se ha declarado CON LUGAR la inhibición de la Jueza MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA contra el mismo profesional del derecho en expedientes sucesivos (N° 6.296, N° 6.340 y N° 6.440). Esta reiteración del conflicto evidencia un patrón sostenido que, más allá de toda duda, hace sospechable la imparcialidad y la serenidad requerida para administrar justicia.
Por tanto, el planteamiento de esta inhibición, entendida como manifestación unilateral y espontánea de la Jueza para garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, está debidamente fundamentada en causa legal. En consecuencia, la misma debe ser declarada CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, ordinal 8º, del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR inhibición formulada en fecha 07 de noviembre de 2025 por la Jueza Provisoria Abogada MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA, por estar incursa en la causal de enemistad prevista en el Ordinal 8º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se ORDENA remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el cual resultó competente por distribución, a los fines de que continúe con el conocimiento y trámite de la causa principal.
TERCERO.- Se ordena informar la presente decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, mediante Oficio al que se anexará Copia Certificada del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior Civil,
CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yrmary del Valle Hernández García.
En la misma fecha, se publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).
Conste.-
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