REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2024-132.-
DEMANDANTE: NISLEIBY MARILIBERTH VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.227.708.
APODERADOS JUDICIALES: EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 145.758 y 90.108, respectivamente.
DEMANDADO: ELVIS JOSÉ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.073.192.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.221.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL.
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que corresponde a esta instancia jurisdiccional decidir en relación a la aprobación de la operación en torno a los reparos leves formulados en la presente causa, realizada en fecha 27 de octubre de 2025 por el ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa.
A tales fines luce pertinente recordar que en el presente asunto en fecha 6 de marzo de 2025, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la partición de una vivienda signada con el Nro. 22-T ubicada en una parcela de terreno distinguida con la nomenclatura A-05-12, ubicada en el conjunto numero 05, denominado el Aljibe de la Urbanización Lomas de Santa Sofía, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la parcela tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2) y un área construida de sesenta y cinco metros cuadrados (65mts2). Dicho inmueble consta de las siguientes áreas: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, estacionamientos para dos vehículos, sus linderos son las siguientes: NORTE: A-05, 11 en 20 Mts; SUR: A-05, 13 en 20 Mts; ESTE: calle 1 en 9 Mts y OESTE: A-05, 25 en 20 Mts, a la parcela de terreno le corresponde con relación a las cosas comunes un porcentaje de 0,07688332% y un porcentaje con relación al conjunto de 2,63241408%. Asimismo se fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente para la designación del partidor (folios 24 al 28 de la primera pieza).
Nombrado y juramentado el partidor arriba identificado, en fecha 14 de agosto de 2025, el experto designado consignó el informe de partición (folios 47 al 67), actuación esa contra la cual el 2 de octubre de 2025, el abogada JOSE MIJOBA, objetó el informe del partidor (folio 69 pieza), por lo que mediante decisión del 14 de octubre de 2025 se catalogó de reparo leve y se ordenó al partidor hacer la rectificación señalada respecto a que se acompañen anexos “documentación registral sobre ventas realizadas en el conjunto residencial”.
En la referida decisión cursante al folio 73, se señaló lo siguiente:“(…) El método utilizado en el proceso valuatorio del terreno es AJUSTE DE ÁREAS (Método del ing. Carlos Meyer) y “(…) el método utilizado en los cálculos de las edificaciones es: reposición de las bienhechurías (El cual toma en cuenta el costo actual y la calidad de los materiales, la edad, las condiciones de mantenimiento, y su apreciación tasativa) (…)”, de ese modo se evidencia, contrario a lo señalado por el apoderado judicial de la parte demandada, que el escrito señalado si señaló el método utilizado por lo que la objeción señalada en ese sentido a todas luces resulta infundado. En relación a la objeción señalada con en el numero 2, se observa al folio 61 del informe del partidor que en el mismo se señalo lo siguiente: “VALOR TOTAL DEL INMUEBLE”, y que conforme a la sentencia de fecha 6 de marzo 2025, se acordó procedente la partición de un bien inmueble, en consecuencia, resulta improcedente la referida objeción. En lo que se refiere a la objeción número 3, se observa al folio 56, “CUADRO DE REFERENCIALES DE OFERTAS”, sin que conste que se haya acompañado anexo “documentación registral sobre ventas realizadas en el conjunto residencial”, en consecuencia, procedente tal objeción, por ser razonable y se corresponde a un reparo leve (…)
Ello así, en la presente oportunidad observa quien decide que tal actuación del partidor obra al folio 78 y fue agregada a los autos el 27 de octubre de 2025, correspondiendo como se estimó valorar su aprobación o no, para ello es determinante recordar que al referido auxiliar de justicia se le encomendó rectificar el señalado informe de partición en el sentido de fijar “ (…) En lo que se refiere a la objeción número 3, se observa al folio 56, “CUADRO DE REFERENCIALES DE OFERTAS”, sin que conste que se haya acompañado anexo “documentación registral sobre ventas realizadas en el conjunto residencial”, en consecuencia, procedente tal objeción, por ser razonable y se corresponde a un reparo leve (…) ”.
Al respecto, se observa que en su última actuación el referido auxiliar señaló:
“(…) en cumplimiento de notificación emanada en fecha 14 de octubre de 2025, en solicitud de presentar CUADRO REFERENCIAL DE OFERTAS con motivo de Partición y Liquidación de la comunidad de Bienes Conyugales, en la presente causa, me traslade a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y de la investigación desarrollada este arrojo los siguientes resultados (…)
Identificación Comprador Urbanismo Datos de Registro Montos Bs.
Luisa Belén Alvarado Sánchez Lomas de Santa Sofía Nº 2016-865, ARI, Folio Real 2016 900.000,00
Henry Terán Lomas de Santa Sofía Nº 2016-866, ARI, Folio Real 2016 280.000,00
Darwin Terán Lomas de Santa Sofía Nº 2016-867, ARI, Folio Real 2016 900.000,00
Con este cuadro completa la información de informe de Liquidación y Partición entregado con anterioridad y cumplo con la notificación y detallo lo solicitado”.
De la actuación antes citada se evidencia que el partidor designado procedió a señalar las ventas realizadas en el conjunto residencial de autos, tal y como le fue previamente ordenado por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha 14 de octubre de 2025 cursante al folio 73 de la presente pieza judicial, siendo destacable lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 31 de octubre de 2025 en el sentido que no tiene nada que objetar respecto al escrito del partidor ya que le consta que la información sobre la protocolización de los inmuebles solicitados es cierta al haberla corroborado directamente en la oficina de registro público del Municipio Araure.
Siendo ello así, constatado como fue, que el ciudadano Alonso Chirinos en su condición de partidor designado en la presente causa procedió a rectificar y subsanar los reparos que previamente habían sido estimados como leves; este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil procede a aprobar la operación realizada. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA la operación realizada por el partidor designado y consignada el 27 de octubre de 2025; ello en el marco de la partición del bien inmueble constituido inmueble ubicado en una parcela de terreno distinguida con la nomenclatura A-05-12, vivienda construida sobre esta parcela la 22-T, ubicada en el conjunto numero 05, denominado el Aljibe del sector de la Urbanización Lomas de Santa Sofía, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la parcela tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2). Dicho inmueble consta de las siguientes áreas: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, estacionamientos para dos vehículos, sus linderos son las siguientes: NORTE: A-05, 11 en 20 Mts; SUR: A-05, 13 en 20 Mts; ESTE: calle 1 en 9 Mts y OESTE: A-05, 25 en 20 Mts, a la parcela de terreno le corresponde con relación a las cosas comunes un porcentaje de 0,07688332% y un porcentaje con relación al conjunto de 2,63241408%, según se ordenó en sentencia de este Tribunal recaída en fecha 6 de marzo de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, el 10 de noviembre del año dos mil veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.-
Exp. Nº 2024-132
JGC/GVG/4.
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