REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2025-002107.
DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.798.102, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.989, quien actúa como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana ORIANA ALEJANDRA VAZQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.276.911, domiciliada en Araure, estado Portuguesa.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ BORREGALES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.977, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, Edificio Torre 1, Piso 6, apartamento 6-E, conjunto residencial Camino Real, San Carlos, estado Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: JESSICA SAIL PINTO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.207, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.190.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
MATERIA: DERECHO MERCANTIL.

I
DE LOS HECHOS

Nace la presente decisión, en virtud de la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada el 14 de octubre del 2025, ante las autoridades que constituyen el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, acuerdo que riela en original en el despacho de medida de embargo preventivo que corre inserto al cuaderno de medidas, y en copias certificadas en esta pieza principal, y que está suscrita por las partes involucradas en este juicio mercantil, a saber, el intimante, Abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.798.102, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.989, quien actúa como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana ORIANA ALEJANDRA VAZQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.276.911, por una parte; y por la otra, la abogada JESSICA SAIL PINTO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.207, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.190, en su carácter de apodera judicial del intimado de autos.

Así las cosas, y cotejado minuciosamente la referida transacción judicial, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes involucradas en este Juicio.
A tal efecto, se hace necesario citar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales instituyen:

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.


Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho la referida transacción judicial, este Tribunal la declara PROCEDENTE, en tal sentido, se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada el 14 de octubre del 2025, ante las autoridades que constituyen el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, acuerdo que riela en original en el despacho de medida de embargo preventivo que corre inserto al cuaderno de medidas, y en copias certificadas en esta pieza principal, específicamente a los folios (14 y 15 frente y vuelto), y que está suscrita por las partes involucradas en este juicio mercantil, en los términos allí planteados, ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada el 14 de octubre del 2025, ante las autoridades que constituyen el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, acuerdo que riela en original en el despacho de medida de embargo preventivo que corre inserto al cuaderno de medidas, y en copias certificadas en esta pieza principal, específicamente a los folios (14 y 15 frente y vuelto), y que está suscrita por las partes involucradas en este juicio mercantil, y le confiere AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Todo conforme lo establece los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,


ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN CESMAR RAMOS HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:05 a.m. Conste;


SECRETARIA TEMPORAL,



Expediente M-2025-002107.
MJGF/Karen/Alex.