REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de noviembre de 2025
215º y 165º
ASUNTO: SME-L-2025-000167
PARTE ACTORA: JHONATHAN ELIMELET ALSECO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°V-18.672.640
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA BELKYS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-6.957.951 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.802
PARTE DEMANDADA: VV AGROINSUMOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 22 de noviembre de 2021, bajo el Nro. 39, Tomo 5-A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.151.136.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Inicia el presente procedimiento en fecha 14/08/2025 por demanda incoada por el ciudadano JHONATHAN ELIMELET ALSECO GONZALEZ, debidamente representado por la abogada ANA BELKYS UZCATEGUI contra la entidad de VV AGROINSUMOS, C.A, siendo recibida por este tribunal en fecha 16/09/2025, Se dio por recibida el día 2/05/2018 Posteriormente en el lapso para pronunciarse sobre la admisión se ordeno despacho saneador el 18/09/2025, requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se practique.
En fecha 21/11/2025, el alguacil de este circuito laboral, consigna la boleta de notificación debido que paso un tiempo prudencial sin que la parte interesada haya impulsado la presente notificación, devuelve la boleta de notificación, ahora bien en fecha 24/11/25, la apoderada judicial abogada ANA BELKYS UZCATEGUI, se da por notificado a través de un escrito que riele en el folio (f-23) del presente causa, quedando debidamente notificado.
Siendo que desde el 25/11/2025 hasta el 26/11/2025, tuvo la parte actora para consignar el escrito de subsanación de la demanda, y siendo que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, e conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JHONATHAN ELIMELET ALSECO GONZALEZ, debidamente representado por la abogada ANA BELKYS UZCATEGUI contra la entidad de VV AGROINSUMOS, C.A,.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG.EVELYN MOREO ABG. NOHEMI ROJAS,