REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02208-C-22.
DEMANDANTE: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.718.
APODERADOS JUDICIALES: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI y BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 235.434 y 13.029 respectivamente.
DEMANDADOS: JOSÉ HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ y ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.215.409 y V-3.598.669 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
COHEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSÉ HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ:
APODERADO
JUDICIAL:
MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERAN, DUGLAS DÁVILA y ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 131.797, 243.946 y 134.163 correlativamente.
LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARMEN MONTILLA, NEIDA JOSEFINA MONTILLA ROSALES y ROSA YSELA MONTILLA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.376.880, V- V-10.258.829, V-11.703.747 y V-14.332.751 respectivamente.
MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.797.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Previa distribución, se inició la presente causan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-12-2022, cuando los Profesionales del Derecho ciudadanos: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI y BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.726.869 y V-3.835.152 correlativamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 235.434 y 13.029 respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Dr. Lisandro Urriola Álvarez, carrera 3 c/c calle 17, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.718, de este domicilio, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del estado Portuguesa de fecha 28-11-2022, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 50, folios 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: JOSÉ HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ y ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.215.409 y V-3.598.669 respectivamente, ambos domiciliados en la Carretera Nacional Biscucuy-Bocono, Caserío Mesa del Zorro, tres casa después de la Iglesia, Municipio Sucre estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 13-12-2022, se le dio entrada a la presente causa, quedando signada bajo el N° 02208-C-22. (Folio 85 de la primera pieza de la causa principal).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 19-12-2022, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados, y para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se libraron las boletas. Y en fecha 13-01-2023, se armaron las compulsas y se agregaron a las boletas respectivas, asimismo, se libró despacho y oficio N° 07-23 al Tribunal comisionado. (Folio 86 y 87 de la primera pieza de la causa principal).
Se recibió diligencia en fecha 16-01-2023, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Alex Bustillo, mediante la cual solicitó su designación como correo especial a los fines de tramitar la consignación de la comisión ante el Tribunal comisionado. Y por auto de fecha 18-01-2023, se acordó lo solicitado. Consta en acta de fecha 20-01-2023, aceptación y juramentación del referido abogado como correo especial. (Folios 88 al 90 de la primera pieza de la causa principal).
Mediante diligencia de fecha 30-01-2023, la representación judicial de la parte actora abogado Alex Bustillo, consignó acuse de recibo del oficio N° 07-23. Se agregó. (Folios 91 y 92 de la primera pieza de la causa principal).
Se recibió resulta de comisión N° 2167/2023 (Folios 93 al 106 de la primera pieza de la causa principal), emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, contentiva de citación de los demandados, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, el Profesional del Derecho ciudadano: Miguel Enrique Azuaje Terán, actuando en su carácter de coapoderado judicial de los demandados, cumplió con dicha carga mediante escrito de fecha 10-03-2023, constante de cuatro (04) folios y un (01) anexo. Se agregó. (Folios 108 al 116 de la primera pieza de la causa principal).
Se dictó auto en fecha 13-03-2023, mediante el cual de conformidad a lo estipulado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente para la designación del partidor respecto a los bienes no contradichos que se sustanciarían en la causa principal; asimismo, en virtud de la contradicción a bienes pasivos, inmateriales y muebles, se ordenó aperturar cuaderno separado el cual se tramitaría por el procedimiento ordinario, aperturandose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para que las partes promovieran pruebas en el respectivo cuaderno. (Folio 117 de la primera pieza de la causa principal).
En fecha 27-03-2023, mediante acta se dejó constancia que por no encontrarse presente la mayoría absoluta de personas y de haberes, se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de designación de partidor. (Folio 121 de la primera pieza de la causa principal).
Llegada la oportunidad para la designación de partidor en la presente causa, se levanto acta de fecha 03-04-2023, estando presente únicamente la parte actora, los cuales postularon al Ingeniero Yastzemki Marín, y este tribunal ordeno en el mismo acto su notificación. Se libró boleta. (Folios 122 al 124 de la primera pieza de la causa principal).
La alguacil de este despacho judicial, mediante diligencia de fecha 11-04-2023, devolvió boleta de notificación del Ingeniero Yastzemki Marín, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 125 y 126 de la primera pieza de la causa principal).
Mediante acta de fecha 14-04-2023, el Ingeniero Yastzemki Marín, prestó juramentación como experto partidor designado, expidiéndose la respectiva credencial y otorgándose un lapso de veinte (20) días de despacho para la consignación del informe. (Folios 127 y 128 de la primera pieza de la causa principal).
El apoderado judicial de la parte accionada abogado Miguel Enrique Azuaje Terán, mediante diligencia de fecha 04-05-2023, sustituyó poder en el Profesional del Derecho ciudadano Erslandy José Duran Álvarez, reservándose ejercicio. (Folio 132 de la primera pieza de la causa principal).
Consta a los folios 133 al 201 de la primera pieza de la causa principal, informe de partición suscrito por el experto designado Ingeniero Yastzemki Marín. Se agregó.
Mediante diligencia de fecha 18-05-2023, la representación judicial de la parte actora solicitó la aclaratoria del capítulo 3 del informe de partición. Y en auto de fecha 19-05-2023, se acordó lo solicitado, ordenándose la notificación al experto designado. Se libró boleta. (Folios 202 y 203 de la primera pieza de la causa principal).
La alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 23-05-2023, devolvió boleta de notificación del Ingeniero Yastzemki Marín, en su carácter de experto designado, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 204 y 205 de la primera pieza de la causa principal).
Se dicto auto en fecha 23-05-2023, mediante el cual se advirtió a las partes que la presente causa se encontraba suspendida por un lapso de quince (15) días de despacho, a partir de la fecha indicada y una vez concluida se reanudara la misma en el estado en se encontraba, sin necesidad de notificación a las partes. (Folio 206 de la primera pieza de la causa principal).
Mediante auto de fecha 23-05-2023, se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y formar una segunda pieza la cual contendría su propia foliatura. (Folio 207 de la primera pieza y 01 de la segunda pieza de la causa principal).
Riela a los folios 02 al 07 de la segunda pieza de la causa principal, aclaratoria del informe de partición, presentada en fecha 26-05-2023, por el experto designado ciudadano Yastzemki Marín. Se agrego.
Se dicto auto de fecha 07-07-2023, mediante el cual se declaró definitivamente firme el informe de partición y su respectiva ampliación presentado por el experto designado por este Tribunal Ingeniero Yastzemki Marín. (Folio 08 de la segunda pieza de la causa principal).
Se recibió diligencia de fecha 28-11-2023, presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 07 la 46 de la primera pieza del presente expediente; y en auto de fecha 07-07-2023 se acordó lo solicitado. Consta en auto el desglose y entrega de los mismos al referido solicitante. (Folios 09 al 11 de la segunda pieza de la causa principal).
Mediante auto de fecha 07-12-2024, se acordó el desglose de los documentos certificados cursantes a los folios 07 al 09 y 27 al 34 de la primera pieza, consta en autos el desglose y entrega de los mismos. (Folios 10 y 11 de la segunda pieza de la causa principal).
Riela a los folios 12 al 23 de la segunda pieza de la causa principal, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por esta Instancia en fecha 30-04-2024, mediante la cual se declaró concluida la presente partición de bienes, ordenándose la notificación de las partes, para la notificación de la parte accionada se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró despacho y oficio N° 66-24-A.
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 08-05-2024, devolvió oficio N° N° 66-24-A, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contentivo de despacho y boletas de notificación de la parte accionada, en virtud que su apoderado judicial Erslandy Duran Álvarez, firmó las referidas boletas en las instalaciones de este Tribunal. (Folios 24 al 29 de la segunda pieza de la causa principal).
En fecha 27-05-2024, la alguacil del Tribunal consignó diligencia mediante la cual devolvió boleta de notificación de la ciudadana Zorany Coromoto Román Torres, debidamente firmada por su apoderado judicial Abogado Alex René Bustillos. Se agregó. (Folios 33 y 34 de la segunda pieza de la causa principal).
Esta Instancia dicto auto de fecha 07-06-2024, mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 30-04-2024. (Folio 36 de la segunda pieza de la causa principal).
Se recibió diligencia de fecha 25-11-2024, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano Miguel Enrique Azuaje Terán, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual consignó Registro de Defunción del codemandado José Hermogenes Montilla González. (Folios 39 al 42 de la segunda pieza de la causa principal).
Por auto de fecha 27-11-2024, se insto a las partes a que indicara la dirección de los herederos conocidos del causante José Hermogenes Montilla González. (Folio 43 de la segunda pieza de la causa principal).
Se recibió diligencia de fecha 18-03-2025, presentada por el ciudadano: Luis Alfredo Montilla Rosales, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Miguel Enrique Azuaje, en su carácter de coheredero del causante José Hermogenes Montilla González, actuando en representación sin poder de los coherederos Marcelina del Carmen Montilla, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al referido Abogado asistente. (Folio 47 de la segunda pieza de la causa principal).
La representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 01-10-2025, solicitó convocar a la parte accionada para un acto conciliatorio. Asimismo, mediante diligencia de misma fecha, señaló la dirección de las coherederas del De Cujus José Hermogenes Montilla González, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales y la codemandada Ángela Rosa Rosales. (Folios 49 y 50 de la segunda pieza de la causa principal).
Se dicto auto de fecha 06-10-2025, mediante el cual se acordó la celebración de acto conciliatorio, ordenándose la notificación de las partes comisionándose para la notificación de las ciudadanas: Ángela Rosa Rosales, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales al Tribunal de Municipio Sucre. (Folio 51 de la segunda pieza de la causa Principal).
Mediante diligencia de fecha 07-10-2025, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se acordara el traslado de la Alguacil de este Tribunal a la ciudad de Biscucuy a los fines de practicar la citación de las ciudadanas: Ángela Rosa Rosales, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales. Y en auto de fecha 08-10-2025, se acordó lo solicitado, asimismo, en diligencia de fecha 09-10-2025, la alguacil dejó constancia de haber recibido los recursos para el referido traslado. (Folios 52 al 54 de la segunda pieza de la causa principal).
En fecha 09-10-2025, la alguacil del Tribunal mediante diligencia devolvió recibo de boleta de notificación de la ciudadana: Ángela Rosa Rosales De Montilla, debidamente firmada. Se agregó. (Folios 55 y 56 de la segunda pieza de la causa principal).
Seguidamente en diligencias de misma fecha dejó constancia de haber realizado el primer traslado a los fines de practicar la notificación de las ciudadanas: Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales y le fue imposible practicar las mismas. (Folios 57 y 58 de la segunda pieza de la causa principal).
Por diligencia de fecha 10-10-2025, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación vía telemática de las ciudadanas: Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales, asimismo, indicó los números telefónicos de las mismas. Y en auto de fecha 14-10-2025, se acordó lo solicitado. (Folios 59 y 61 de la segunda pieza de la causa principal).
Mediante actas de fecha 14-10-2025, la secretaria dejó constancia que se comunico vía telefónica con las ciudadanas: Marcelina Montilla, Rosa Ysela Montilla Rosales y Neida Josefina Montilla Rosales, a los fines de su notificación. (Folios 62 al 70 de la segunda pieza de la causa principal).
Riela a los folios 71 y 72 de la segunda pieza de la causa principal, diligencia de fecha 21-10-2025, presentada por la alguacil mediante la cual devolvió recibo de boleta de notificación del ciudadano: Luis Alfredo Montilla Rosales, debidamente firmada por su apoderado judicial Abogado Miguel Enrique Azuaje Terán.
Se levantó acta de fecha 27-10-2025, en virtud de la celebración del acto conciliatorio acordado, mediante el cual las partes llegaron a un acuerdo y solicitaron su homologación, asimismo, se acordó impartir la homologación respectiva en la oportunidad legal correspondiente. (Folios 73 al 75 de la segunda pieza del presente expediente).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:
Tal y como se evidencia en el acta, cursante en los folios 73 al 75 de la segunda pieza de la causa principal, en la que los Profesionales del Derecho ciudadanos: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES (parte actora), ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ y MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA (codemandada), asimismo el Abogado MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, antes mencionado, quien a su vez actúa como apoderado judicial de los herederos conocidos del ciudadano: JOSÉ HERMÓGENES MONTILLA GONZÁLEZ (+), ciudadanos: LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARMEN MONTILLA, NEIDA JOSEFINA MONTILLA ROSALES y ROSA YSELA MONTILLA ROSALES, todos ampliamente identificados en autos; se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:
“…Antes de dar inicio al presente acto la Jueza instó a las partes a llegar cualquier arreglo que permitiera la solución del conflicto por la vía de la conciliación a los que las partes dijeron que habían estado insistiendo pero que no había sido posible. A continuación la Jueza le cede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES, para que exponga alegatos: “…Mi propuesta es que el cien por ciento (100%) del lote de Terreno de 724,08 metros cuadrados, sin ningún tipo de construcción, solo la cerca perimetral, cuyos linderos son los siguientes: Frente: Carretera Biscucuy– Bocono: Fondo: terreno que eso fue de Rito Mora; Costado: Hermogenes Montilla y otro; Costado: Gabriela Rodríguez, ubicado en la Carretera principal sector Mesa del Zorro, Municipio Sucre del estado Portuguesa, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Nº 39 folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1998, quede en manos de la codemandada Ángela Rosa Rosales De Montilla y de los herederos conocidos del ciudadano: José Hermógenes Montilla González (Hoy causante), ciudadanos: Luis Alfredo Montilla Rosales, Marcelina Del Carmen Montilla, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales, y para mi representada ciudadana Zorany Coromoto Román Torres le quede el cien por ciento (100%) casa de habitación familiar, construida sobre terreno municipal cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar Banfoandes, SUR: Solar de Elisaul Silva, ESTE: Parcela de Luis Montilla y OESTE: Parcela de Tania Barreto, con una superficie construida de 86 metros cuadrados y una superficie sin construir de 40 metros cuadrados, ubicada en el Barrio Maturín II, Calle 7, entre Carrera 14 y 15 en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, según consta de Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 6 de agosto del 2022, de igual forma, propongo que los pasivos que adeudan los ciudadanos Ángela Rosa Rosales De Montilla y a los herederos conocidos del ciudadano: José Hermógenes Montilla González (+) ciudadanos: Luis Alfredo Montilla Rosales, Marcelina Del Carmen Montilla, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales sean compensados con la parte que le corresponde por el activo del vehículo MARCA: Daewoo, MODELO: Cielo BX, Sincrónico, COLOR: Blanco, PLACA: FN705T, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF9Y12D056411, SERIAL: NIV: KLATF9Y12D056411, AÑO: 2002, es decir la cantidad de mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 1.100, 00), en cuanto a los pasivos correspondientes a los ciudadanos Ángela Rosa Rosales De Montilla y a los herederos conocidos del ciudadano: José Hermógenes Montilla González (+) ciudadanos: Luis Alfredo Montilla Rosales, Marcelina Del Carmen Montilla, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales, se propone que sean compensados con la alícuota o el porcentaje correspondiente del vehículo antes indicado, distribuidos de la siguiente manera: En lo concerniente a la ciudadana Ángela Rosa Rosales De Montilla la cantidad mil ciento sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y seis centavos (USD $ 1.169,86) y a los herederos conocidos del ciudadano: José Hermógenes Montilla González (+) ciudadanos: Luis Alfredo Montilla Rosales, Marcelina Del Carmen Montilla, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales concerniente a la cantidad de mil ciento sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y seis centavos (USD $ 1.169,86), para que quede de esta manera saldada la cuenta contraída por los pasivos establecidos en el informe de partición con la ciudadana Zorany Coromoto Roman Torres; de igual forma, propongo en nombre de mi representada Zorany Coromoto Román Torres la compra del porcentaje hereditario establecido en el informe de partición presentado en el cuaderno separado de partición de bienes en contradicción inserto a los folios 80 al 136 del referido cuaderno, sobre los siguientes bienes: Bien inmaterial, respecto a las acciones de la Unidad Educativa Privada Colegio Ángel Adolfo Polachini C.A., Rif J-41163570-7, registrado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el N° 48, Tomo 30-A RM410 de fecha 09-07-2018, el Bien Inmueble consistente en un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 MT, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placa: AD148WK, Serial: N.I.V.8xa53eb1x2003384, Año: 1999, y el pasivo al señor Adrian Bianchine, empresa Lubrimilla Rif. J-31253741-8, por concepto de suministro de bombona de oxigeno, que le corresponden al porcentaje de la codemandada Ángela Rosa Rosales De Montilla y a los herederos conocidos del codemandado José Hermógenes Montilla González (+) ciudadanos: Luis Alfredo Montilla Rosales, Marcelina Del Carmen Montilla, Neida Josefina Montilla Rosales y Rosa Ysela Montilla Rosales, específicamente la cantidad total de diez mil veintidós dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y cinco centavos (USD $ 10.022,85), dicha cantidad se pagara en dos partes, la primera parte en fecha 15-11-2025 y la segunda parte el 15-12-2025. Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra al Profesional del Derecho ciudadano: ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ, en su condición de coapoderado judicial de la codemandada ciudadana: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, a fin que exponga sus alegatos, quien expuso: “…La representación de la parte codemandada una vez leído y expuestos los términos en que se planteo la propuesta, y se convalido la deuda contraída, está de acuerdo en lo pautado dándole de esta manera fiel cumplimiento al informe de partición presentado por el experto ante el tribunal de esta causa…”. Consecutivamente, la Jueza le concede el derecho de palabra al Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, en su condición de apoderado judicial de los herederos conocidos del ciudadano: JOSÉ HERMÓGENES MONTILLA GONZÁLEZ (+) ciudadanos: LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARM
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 1713. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Articulo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Evidenciándose de tales normas, que la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin al juicio, teniendo entonces efecto declarativo y carácter de cosa juzgada.
En lo que se refiere a la transacción, el procesalista Jaime Guasp, expresa que “…es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como un contrato…”. (Guasp, Jaime. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Página 499).
En lo que respecta a la necesidad de homologación del contrato transaccional para que este adquiera ejecutoriedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2212, dictada en fecha 09-11-2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 00-0062, caso, Agustín Rafael Hernández Fuentes, precisó lo siguiente:
“…de acuerdo a la doctrina expresada por la sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de esta no es posible obtener su cumplimiento.
Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de esta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las reciprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación…”
En vista de lo anterior, estima este Tribunal que los solicitantes manifestaron voluntad y decisión de llegar a una transacción con la finalidad de poner fin al litigio, así como la capacidad requerida para disponer de los bienes objeto de la partición, según se desprende de las actas que conforman el presente expediente, razón por que habiéndose corroborado además del convenio celebrado, de mutuo acuerdo por los peticionantes no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que debe procederse a su aprobación, en atención a los términos propuestos.
En este estado, de la lectura del acta levantada el día de la celebración del acto conciliatorio y conforme al acuerdo celebrado por las partes en el mismo, pasa este Tribunal a determinar los porcentajes correspondiente a cada uno de los herederos. En relación al porcentaje correspondiente 100% del lote de Terreno de 724,08 metros cuadrados, sin ningún tipo de construcción, solo la cerca perimetral, cuyos linderos son los siguientes: Frente: Carretera Biscucuy– Bocono; Fondo: terreno que eso fue de Rito Mora; Costado: Hermogenes Montilla y otro; y Otros Costado: Gabriela Rodríguez, ubicado en la Carretera principal sector Mesa del Zorro, Municipio Sucre del estado Portuguesa, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Nº 39, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1998, a la ciudadana: ÁNGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, le corresponde el cuarenta por ciento (40%), y a los ciudadanos: LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARMEN MONTILLA, NEIDA JOSEFINA MONTILLA ROSALES Y ROSA YSELA MONTILLA ROSALES (Coherederos del De Cujus José Hermogenes Montilla González), les corresponde el sesenta por ciento (60%) lo que equivale el quince por ciento (15%) para cada uno, para un total del cien por ciento (100%) del terreno antes mencionado.
Con respecto a la casa de habitación familiar, construida sobre terreno municipal cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar Banfoandes, SUR: Solar de Elisaul Silva, ESTE: Parcela de Luis Montilla y OESTE: Parcela de Tania Barreto, con una superficie construida de 86 metros cuadrados y una superficie sin construir de 40 metros cuadrados, ubicada en el Barrio Maturín II, Calle 7, entre Carrera 14 y 15 en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, según consta de Titulo Supletorio de fecha 06-08-2022, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia, visto lo acordado por las partes en el acto conciliatorio, queda establecido que el cien por ciento (100%) de las bienhechurías antes identificada, le corresponde a la ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES.
Precisado lo anterior, este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los Profesionales del Derecho ciudadanos: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES (parte actora), ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ y MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA (codemandada), asimismo el Abogado MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, antes mencionado, quien a su vez actúa como apoderado judicial de los herederos conocidos del ciudadano: JOSÉ HERMÓGENES MONTILLA GONZÁLEZ (+), ciudadanos: LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARMEN MONTILLA, NEIDA JOSEFINA MONTILLA ROSALES y ROSA YSELA MONTILLA ROSALES, todos ampliamente identificados en autos; y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos en el acta de fecha 27-10-2025, cursante en los folios 73 al 75, de la segunda pieza del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES (Parte actora), ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ y MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA (codemandada), asimismo el Abogado MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, antes mencionado, quien a su vez actúa como apoderado judicial de los herederos conocidos del ciudadano: JOSÉ HERMÓGENES MONTILLA GONZÁLEZ (+), ciudadanos: LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARMEN MONTILLA, NEIDA JOSEFINA MONTILLA ROSALES y ROSA YSELA MONTILLA ROSALES, todos ampliamente identificados en autos, en los términos y condiciones señalados en la transacción, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.
Se ACUERDA expedir a ambas partes, copias fotostáticas certificadas del acta de audiencia conciliatoria inserta en los folios 73 al 75 de la segunda pieza del presente expediente y del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencidos los lapsos de Ley
Se ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (10-11-2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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