REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: PH21-L-2023-000059
PARTE ACTORA: JUAN DAMASO ORTIZ MENDOZA., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-10.639.398.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL S. MENDOZA E., y RAMON FREYTEZ, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad: N° V- 11.546.596 y V-3.866.507, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 70.622 y 92.199.
PARTE DEMANDADA: SAINT CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/03/2007, bajo el Nro. 51, Tomo 213-A., Expediente Nro. 12.671, RIF: V-202738636, representada por el ciudadano: RAFAEL JOSE MONAGAS CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.073.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO PALACIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.601., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 183.450.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia el veintisiete (27) de noviembre del 2023, oportunidad en que el ciudadano JUAN DAMASO ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-10.639.398., asistido por el Abogado DANIEL S. MENDOZA E., identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.546.596., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622., interpone la presente demanda contra la entidad de trabajo SAINT CONSTRUCCIONES, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. , señalando el prenombrado ciudadano dentro de su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 07/03/2022 hasta el 26/09/2023, fecha en que renuncio. Que ocupo el cargo de Obrero y que su Salario Mensual era de Doscientos Catorce Dólares Americanos con Veintinueve Centavos (214,29 $). Peticionando el pago de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Régimen Prestacional de Empleo por no estar inscrito en el IVSS.

Así las cosas, en fecha 13/03/2024, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, realizándose posteriormente dos (02) prolongaciones de la misma, efectuándose la primera de ellas el 15/04/2024 y la segunda el 14/05/2024, oportunidad en que las partes suscribieron un Acta de Mediación donde convienen una transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, así las cosas quedo establecida en la referida acta que la homologación de la misma, se realizaría una vez se cumpliera con la totalidad del pago (f 33).

Posteriormente, en fecha 15/05/2024 y 19/07/2024, los Apoderados Judiciales de ambas partes, consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escritos versados sobre el cumplimento de los pagos pautados en la Transacción Judicial suscrita en fecha 14/05/2024 (folios 34, 35, 38 y 39).

Consecutivamente en fecha 06/11/2025, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, plenamente identificado a los autos, consigna diligencia donde solicita la homologación del acta de mediación de fecha 14/05/2024 donde se celebró la transacción. Solicitando así mismo, el cierre y archivo del presente expediente en virtud, del cumplimiento de los pagos por la parte demandada a favor de su representado.

Ahora bien, revisado como ha sido el escrito presentado, y siendo que la parte demandada cumplió con lo pactado, esta Juzgadora procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el Acta de Mediación de fecha 14/05/2024, y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, y por último se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. -

La Juez, La Secretaria,



Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez