REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintisiete (27) de Noviembre de 2.024.
Años: 215º y 166º.-

Vista la solicitud de inspección judicial, presentada en fecha quince (15) de octubre del presente año, por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.386, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILMER JOSÉ GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.177.236, en la presente solicitud por motivo de medida autónoma de protección agraria, en contra del ciudadano ALEXIS SIVIRA, sin datos de identificación que acredite en autos.

En consecuencia este Tribunal, a los fines de proveer acordó la práctica de la inspección judicial el día once (11) de noviembre de 2.025, inserta al folio ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83), del presente expediente, en la cual con la ayuda del práctico designado se dejo constancia que se constituyó sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Palma, asentamiento campesino Maratan, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupados por Pedro Cordero y José Casal; Sur: Terrenos ocupados por María Cordero; Este: Terrenos ocupados por José Casal y Agropecuaria Los Cuñados y Oeste: Terrenos ocupados por Wilson Sivira, bajo las siguientes coordenadas referenciales UTM, N: 1048442 y E: 488177, observándose que para el momento de la referida inspección la actividad realizada en dicho lote de terreno es de orden pecuaria, también se observó con la ayuda del practico designado un rebaño de ganado bovino, ovinos y aves de corral. También se observó con la ayuda del práctico designado pastos tipo estrella, brachiaria, tisto 85, banco de semillas y en las siguientes coordenadas referenciales UTM, N:1048686, E: 488933, un lote de especies forestales (teca), de aproximadamente diez (10) años, constante de doscientos cincuentas árboles (250), aproximadamente.

Ahora bien, este Tribunal especializado en materia agraria, señala que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Así pues, establecido lo anterior y como complemento de ello quien decide observa que la competencia para dictar, acordar o ratificar alguna medida cautelar sin la existencia de juicio, procede únicamente para salvaguardar dos objetivos específicos a saber, garantizar la preservación de los recursos naturales y muy especialmente evitar la interrupción de la producción agraria, entendida esta última, en su sentido amplio, vale decir, en la salvaguarda de la producción agraria, desde los centros productivos, hasta el definitivo y final destino de esa agroproducción, vale decir, hasta el acceso del consumidor primario detallista, por lo cual sólo podrá adoptarse cuando estos se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Es importante traer a colación que, según Gustavo BARRAGÁN MOSQUERA, médico veterinario-zootecnista y experto en reproducción, afirma que “…el ciclo de vida de la vaca comienza como una cría (ternero), que se alimenta de leche, y luego pasa a la etapa de recría, donde se independiza y crece. Alcanza la madurez sexual y se reproduce para tener su propia cría, y luego se convierte en una vaca adulta que, al igual que otras vacas, vive pastando y produciendo leche, hasta su muerte, que puede ocurrir por vejez o por razones de explotación ganadera…”. (Lea: en contexto ganadero La ecuación de la ganadería: nutrición, manejo, sanidad y genética).

Dicho lo anterior, y de la inspección realizada, este Tribunal Accidental, ante la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual decide:

PRIMERO: Se RATIFICA la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre de 2.024, por lo que se MANTIENE VIGENTE el decreto cautelar, sobre el lote de terreno denominado “Rancho Bajo”, ubicado en el sector La Palma, asentamiento campesino Maratan, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de treinta y cinco hectáreas con siete mil seiscientos un metros cuadrados (35 has 7.601m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupados por Pedro Cordero y José Casal; SUR: Terrenos ocupados por María Cordero; ESTE: Terrenos ocupados por José Casal y Agropecuaria Los Cuñados y OESTE: Terrenos ocupados por Wilson Sivira.-

SEGUNDO: SE PROHIBE al ciudadano ALEXIS SIVIRA, sin datos de identificación que acredite en autos, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias productivas desarrolladas en la unidad de producción supra determinada, por el ciudadano GILMER JOSÉ GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.177.236.-

TERCERO: Mantendrá una vigencia de acuerdo al ciclo biológico del ganado de doce (12) meses, para la garantía de la consecución de la producción agropecuaria.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2.025. Años: 215º independencia y 166º federación. -
La Jueza Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Elimar Bustamante.-

OAM/EYBC.-
Expediente Nº 00971-A-24.-