JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veintiocho (28) de Noviembre de 2025.-
Años: 215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.023.915.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados Douglas Javier Panza, José Ángel Añez, Nelson Marín Pérez y Ana Margarita Álvarez de Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 194.311, 93.218, 20.745 y 313.487, en su orden.-
DEMANDADO: HERLES JOEL MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.711.003.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado Aaron Soto García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.422.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Transacción).-
EXPEDIENTE: Nº 01092-A-25.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.023.915, debidamente representada por los abogados Douglas Javier Panza, José Ángel Añez, Nelson Marín Pérez y Ana Margarita Álvarez de Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 194.311, 93.218, 20.745 y 313.487, en su orden; en contra del ciudadano HERLES JOEL MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.711.003, sobre un inmueble rural perteneciente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominada “La Bufalera”, ubicada en el sector “El Mangon” del asentamiento Mata de Palma, parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 HAS con 4.066 M2), dichas bienhechurías consisten con vocación de uso agrario, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera S/N; SUR: Terreno ocupado por Josefina Vázquez; ESTE: Caño Gallego y terreno ocupado por Rafael López y; Oeste: Caño Avispero y terreno ocupado por José Prada.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2025, inserta al folio uno (01) al folio once (11), se inició el presente procedimiento por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ, en contra del ciudadano HERLES JOEL MOLINA MOLINA.
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la parte actora FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ. Cursante al folio doce (12).
2) Copia simple del documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable suscrita por la ciudadana Francis Sofia Daniela Ortegano Martínez a favor del ciudadano HERLES JOEL MOLINA MOLINA . Marcado con la letra “A”. Inserto al folio trece (13) al folio catorce (14).
3) Copia simple presentada ad effectum videndi de la letra de cambio. Marcada con la letra “B”. Riela al folio quince (15).
4) Copia simple presentada ad effectum videndi de la letra de cambio. Marcada con la letra “C”. Cursa al folio dieciséis (16).
5) Copia fotostática simple del documento privado contentivo de cesión de derechos y renuncia en favor del comprador. Marcada con la letra “D”. Riela al folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18).
6) Copia fotostática simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Marcada con la letra “E”. Corre al folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21).
7) Copia fotostática simple de recibo de abono. Marcada con la letra “F”. Cursa al folio veintidós (22).
En fecha veinte (20) de junio de 2025, riela al folio veintitrés (23), este Tribunal dictó auto de entrada signada bajo el N° 01092-A-25. Seguidamente, en fecha primero (01) de julio de 2025, cursante al folio veinticuatro (24), este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, se libro boleta de citación al demandado, inserta al folio veinticuatro (24) vto.
Cursa en el veinticinco (25), en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadano FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado Douglas Javier Panza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.311, mediante el cual, confirió poder Apud Acta, a ut supra abogado y a los abogados José Ángel Añez, Nelson Marín Pérez y Ana Margarita Álvarez de Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.218, 20.745 y 313.487, respectivamente.
En fecha veintidós (22) de julio de 2025, cursante en el folio veintiséis (26); se recibió diligencia presentada por el co-poderado judicial Douglas Javier Panza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.311, de la parte accionante, mediante el cual consignó por medio del alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la compulsa y correspondiente citación del demandado.
Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de julio de 2025, riela en el folio veintisiete (27); se recibió diligencia presentado por el ciudadano HERLES JOEL MOLINA MOLINA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Aaron Soto García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.422, mediante el cual confirió poder Apud Acta a dicho abogado. Posteriormente, inserta en el folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29), de fecha cuatro (04) de agosto de 2025; se recibió escrito presentado por el ut supra abogado Aaron Soto García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual dio contestación a la demanda por incumplimiento de contrato, asimismo opone cuestiones previas.
Consecutivamente, cursa al folio treinta (30), en fecha seis (06) de agosto de 2025; se recibió escrito presentado por el co-apoderado de la parte demandante abogado Douglas Javier Panza, mediante el cual se opone a la pretensión del demandado en cuanto a la incompetencia del Tribunal. En fecha doce (12) de agosto de 2025, riela al folio treinta y uno (31) al folio treinta y ocho (38), este Tribunal dictó sentencia de cuestiones previas, (Ordinal N° 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil).
Posteriormente, en fecha catorce (14) de agosto de 2025, corre al folio treinta y nueve (39), se recibió diligencia presentada por el abogado Aarón Soto García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.22, mediante el cual señala que la jurisdicción agraria no es competente para conocer esta causa. De seguida, cursa al folio cuarenta (40), de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025; este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, inserta al folio cuarenta y uno (41), este Tribunal dictó auto por cuanto se declaró competente por la Materia, ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de la pieza principal, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los fines de que ese Tribunal se pronuncie sobre la misma.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, riela al folio cuarenta y dos (42), este Tribunal dictó acta de audiencia preliminar. Cursa al folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cuatro (44), este Tribunal dictó fijación de los hechos y límites de la controversia. Posteriormente, en fecha dos (02) de octubre de 2025, inserta al folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y nueve (59), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante el cual devolvió boleta de citación librada al ciudadano HERLES JOEL MOLINA MOLINA, con su respectiva compulsa, por cuanto se evidencia la contestación de la demanda.
De seguida, en fecha siete (07) de octubre de 2025, consta al folio sesenta (60) fte y vto, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Douglas Javier Panza, ut supra identificado. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, cursa al folio sesenta y uno (61), este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas promovidas por el abogado Douglas Javier Panza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.311, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, riela al folio sesenta y dos (62), este Tribunal dictó auto por cuanto se observó que el demandado no promovió prueba alguna sobre el cual pronunciarse sobre su admisibilidad. En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, consta al folio sesenta y tres (63), se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y, por el co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual transaron vía judicial, mediante el cual expuso lo siguiente:
…OMISSIS…
…“En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), presente en este tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el ciudadano: AARON SOTO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 23.422 y domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del demandado en esta causa: HERLES JOEL MOLINA MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad No. V-8.711.003, de este domicilio, representación que obra del poder especial de representación que me fuere otorgado apud acta, y EXPONE: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento por la vía transaccional propongo a la parte actora pagar y reconocerle las siguientes cantidades de dinero adeudadas: PRIMERO: el capital adeudado se establece en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 54.950.00); SEGUNDO: Que los intereses de mora generados por este capital adeudado es la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA DOLARTES AMERICANOS ($ 7.050.00). TERCERO: Que la demandada queda exenta del pago de honorarios profesionales de abogados y costas judiciales; CUARTO: Que los montos referidos al ser pagados no quedaría más nada que reclamarse por conceptos derivados de la presente demanda. Es por ello que en base a las anteriores determinaciones que en nombre y representación del demandado HERLES JOEL MOLINA MOLINA, antes identificado, y suficientemente facultado para este acto, ofrezco pagarle a la parte actora la cantidad adeudada equivalente a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($62.000,00) de la manera siguiente: La cantidad de DOCE MIL DOLARES DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($12.000,00 USD) que serán pagados antes del próximo día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante depósito y/o transferencia a la cuenta N° 1500183098, de la entidad bancaria BANESCO ESTADO UNIDOS, con ABA 067015779 y SWIT BBUBUS33XXX, ubicado en Coral gables 150 alambra circule suite 100, Coral gables, código postal: Florida 33134, cuyo titular le pertenece a la AGROPECUARIA LA ESMERALDA DE DON CARLOS C.A, correo electrónico para pago en Zelle: carlosortegano68@hotmail.com; y el saldo restante de CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 50.000,00 USD) mediante dos (2) pagos de VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 25.000,00 USD) cada uno, con vencimientos el primer pago el día veinte (20) de enero del año 2.026 y el segundo pago el día cinco (05) de Marzo del año 2.026, cuyos pagos han de verificarse en las actas del expediente, entendiéndose que la falta de pago oportuno de cualesquiera de estos pagos hará exigible la totalidad de la obligación pendiente de vencimiento, y a proceder a la ejecución de la misma. En este estado, estando presentes el profesional del derecho DOUGLAS JAVIER PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.022.793, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 194.311. Actuando en su condición de CO-APODERADO, de la demandante: FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ, (identificado plenamente en las actas del presente expediente), según poder APUD-ACTA (cursante en autos), quien expone: acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento hecho en los términos y condiciones antes expuestas. Ambas partes SOLICITAMOS a este tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción, le dé CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Es todo termino se leyó y conformes firman”...
No hay más actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados ut supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Aaron Soto García, ut supra identificado en autos, y el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Douglas Javier Panza, ampliamente identificado en autos, consignada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el abogado Aaron Soto García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.422, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERLES JOEL MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.711.003, y del abogado Douglas Javier Panza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.311, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.023.915, por la cual acordaron lo siguiente:
...Omissis…
…“EXPONE: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento por la vía transaccional propongo a la parte actora pagar y reconocerle las siguientes cantidades de dinero adeudadas: PRIMERO: el capital adeudado se establece en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 54.950.00); SEGUNDO: Que los intereses de mora generados por este capital adeudado es la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA DOLARTES AMERICANOS ($ 7.050.00). TERCERO: Que la demandada queda exenta del pago de honorarios profesionales de abogados y costas judiciales; CUARTO: Que los montos referidos al ser pagados no quedaría más nada que reclamarse por conceptos derivados de la presente demanda. Es por ello que en base a las anteriores determinaciones que en nombre y representación del demandado HERLES JOEL MOLINA MOLINA, antes identificado, y suficientemente facultado para este acto, ofrezco pagarle a la parte actora la cantidad adeudada equivalente a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($62.000,00) de la manera siguiente: La cantidad de DOCE MIL DOLARES DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($12.000,00 USD) que serán pagados antes del próximo día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante depósito y/o transferencia a la cuenta N° 1500183098, de la entidad bancaria BANESCO ESTADO UNIDOS, con ABA 067015779 y SWIT BBUBUS33XXX, ubicado en Coral gables 150 alambra circule suite 100, Coral gables, código postal: Florida 33134, cuyo titular le pertenece a la AGROPECUARIA LA ESMERALDA DE DON CARLOS C.A, correo electrónico para pago en Zelle: carlosortegano68@hotmail.com; y el saldo restante de CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 50.000,00 USD) mediante dos (2) pagos de VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 25.000,00 USD) cada uno, con vencimientos el primer pago el día veinte (20) de enero del año 2.026 y el segundo pago el día cinco (05) de Marzo del año 2.026, cuyos pagos han de verificarse en las actas del expediente, entendiéndose que la falta de pago oportuno de cualesquiera de estos pagos hará exigible la totalidad de la obligación pendiente de vencimiento, y a proceder a la ejecución de la misma. En este estado, estando presentes el profesional del derecho DOUGLAS JAVIER PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.022.793, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 194.311. Actuando en su condición de CO-APODERADO, de la demandante: FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ, (identificado plenamente en las actas del presente expediente), según poder APUD-ACTA (cursante en autos), quien expone: acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento hecho en los términos y condiciones antes expuestas. Ambas partes SOLICITAMOS a este tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción, le dé CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Es todo termino se leyó y conformes firman”...
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01092-A-25.-
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