REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; Veintiocho (28) de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre del año en curso, inserta al folio cincuenta y dos (52), presentada por el abogado Kenny Lohelys Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 173.649; mediante la cual solicitó el desglose del documento original inserto en el folio cuatro (04) al folio siete (07) del presente expediente, este Tribunal, acuerda expedir el desglose del documento original, se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas del mismo. De este modo, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que, en el presente juicio, cursante a los folios ocho (08) al folio quince (15), no se evidenció documentos originales, que conste en autos. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, visto tales documentos mencionados por la parte actora, inserto a los folios tres (03) al folio cinco (05) y en el folio siete (07), se constata que reposa en el expediente copias simples de los documentos, y no original, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose del documento solicitado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, se resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
Expediente Nº 01152-A-25.
LABV/OAM/ElimarB.-