REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOGUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 05 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEIDEN DEL CARMEN BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.558, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.204.477, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ELIZABETH LUCENA ORELLANA y LUIS MANUEL NUÑEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.058.108 y V-12.012.705 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Cambio, Calle 06 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-29-26-10-000-000-000, según se evidencia de la Constancia de Mensura Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 29/05/2025 Expediente Nº 262-25, dichas bienhechurías poseen un área de Terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (470,05 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Ramón Terán 26,20 ML; SUR: Solar y casa de Rosalía Pereira y Solar y casa de José Chinchilla con 26,20 ML; ESTE: Solar y casa de Carmen Cáceres con 17.30ML; y OESTE: Calle 06 con 18,30 ML; y cuenta con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO CENTÍMETROS (164,09 M2).
Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque y base de cemento, tres (03) habitaciones, sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) puerta de hierro, dos (02) ventanas de hierro, con los siguientes compartimientos: un anexo de un local con su portón y rejas de hierro, paredes de bloque, techo de zinc, piso liso, cercada con paredes de bloque por sus laterales y frente con sus rejas con todos sus servicios de electricidad, de aguas negras y blanca la cual se encuentra construidas sobre un lote de terreno. El monto invertido de dichas Bienhechurías y mejoras es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 2.500,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEIDEN DEL CARMEN BASTIDAS RODRÍGUEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento Autorización Municipal emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.

La Jueza Suplente,


Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario,



Abg.Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.

Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de quince (15) folios útiles. Conste.