REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EDDYBERT MILAGROS CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.085, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: FRANCYBERTH COROMOTO CORDERO RIVAS, EDGAR JOSÉ CORDERO RIVAS y BERTHA DEL CARMEN RIVAS GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.618.505, V-25.285.651 y V-10.051.046 respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSÉ CORDERO, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.714, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 25/03/2025. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano EDGAR JOSÉ CORDERO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 249, Folio 001, Tomo 2, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco (26/03/2025). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folios 03 y 04)
 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: EDGAR JOSÉ CORDERO, Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos. Así se decide. (Folio 05)

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: EDGAR JOSÉ CORDERO y BERTHA DEL CARMEN RIVAS, emanada del Registro Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 350, Tomo 2 folio 150, de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve (30/09/2009). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vinculo matrimonial de la solicitante con el de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 06 y 07)

 Copias Fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos: FRANCYBERTH COROMOTO CORDERO RIVAS, EDGAR JOSÉ CORDERO RIVAS y EDDYBERT MILAGROS CORDERO RIVAS. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los ciudadanos y el de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folios 08, 09 y 10)

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: BERTHA DEL CARMEN RIVAS GIRÓN, EDDYBERT MILAGROS CORDERO RIVAS, FRANCYBERTH COROMOTO CORDERO RIVAS y EDGAR JOSÉ CORDERO RIVAS. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copias simples de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 11)

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos FREDDY ALEXANDER GIL NIELES, JULYS BEL CARRERA y JOB EMANUEL PÉREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.731.267, V-19.187.152 y V-16.646.076 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDDYBERT MILAGROS CORDERO RIVAS, FRANCYBERTH COROMOTO CORDERO RIVAS, EDGAR JOSÉ CORDERO RIVAS y BERTHA DEL CARMEN RIVAS GIRÓN; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSÉ CORDERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario,

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Conste.