LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 10 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: TADIGNA NAILET FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.648.987, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: Milerbis José García Barcos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.938, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; de la causante HAYDE MARIA FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.704, quien falleció (ab-intestato), el día Once (11) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en actas procesales, Copia Simple del Certificado de Defunción, correspondiente ala causante Hayde Maria Flores. Copias fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Tadigna Nailet Flores Flores, emanada del Registro Civil Municipal de Guanarito estado Portuguesa inserta bajo N° 341 folio 236 del año 1975. Copias de las Cedulas de identidades de las ciudadanas: Tadigna Nailet Flores Flores y Hayde Maria Flores. Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Hayde Maria Floresemanada del Registro Civil del municipio Guanare estado Portuguesa inserta bajo N° 679, folios 185, de fecha 12/08/2024. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OSCAR RAMON GARCIA OCHOA Y MARIA LOURDES RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.728.214 y 9.250.987, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana:TADIGNA NAILET FLORES FLORES, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante:HAYDE MARIA FLORES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-





Solicitud N° 5.519-25
Rafael C.