LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N° 5.567-25
SOLICITANTE: ORLANDO MIGUEL SICILIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.848.144, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.624, inscrito in el Inpreabogado bajo el N° 63.268, de este domicilio.
MOTIVO: INHABILITACIÓN del ciudadano SERGIO SICILIA BATISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.419.836, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 02 de Octubre de 2025, se recibió en el Tribunal de Municipio actuando en sede distribuidora, escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal mediante el cual el ciudadano: ORLANDO MIGUEL SICILIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.848.144, de este domicilio, Guanare, estado Portuguesa, Actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JULIA RODRIGUEZ DE SICILIA, AMPARO COROMOTO SICILIA RODRIGUEZ, SERGIO JULIO SICILIA RODRIGUEZ, MARIA DEL MAR SICILIA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ANDRES SICILIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°4.853.725, 5.608.054, 6.430.963, 6.293.796 y 12.648.163 respectivamente, acreditación que consta en instrumento de Poder Especial debidamente Autenticado ante el Notario Público del Condado de Dade, estado de la Florida, estados Unidos de América en fecha 22 de septiembre de 2025 y debidamente Apostillado a sus efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.624, inscrito in el Inpreabogado bajo el N° 63.268, de este domicilio, mediante la cual solicitó la inhabilitación civil del ciudadano SERGIO SICILIA BATISTA, todos plenamente identificados, alegando que es hijo de dicho ciudadano, (acompaña a tal efecto copias de las cedula de identidad, Acta De Nacimiento, Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Orlando Miguel Sicilia Rodriguez y Julia Rodriguez de Sicilia, alega además que su padre padece según informes médicos.
El PRIMERO: La enfermedad de que adolece el ciudadano SERGIO SICILIA BATISTA, antes identificado, consta en informe médico emitido en fecha 4 de septiembre del año 2025 por la médico y proveedora de asistencia inmediata YENIA LOPEZ, del cual anexamos al presente escrito un ejemplar en idioma ingles y otro ejemplar en idioma castellano, marcados como "ANEXO N." 9" Y "ANEXO N." 10" respectivamente, del cual se desprende que el entredicho presenta las siguientes condiciones médicas: 1) Contractura y deformidad de articulaciones mayores. 2) Incontinencia fecal. 3) Cistostomia suprapubica. 4) Uso. Prolongado de catéter de Foley. 5) Infección Urinaria recurrente. 6) Disfagia. 7) Enfermedad renal crónica en etapa 2. 8) Trastorno de ansiedad. 9) Trastorno bipolar. Y 10) Demencia. Condiciones las cuales hacen que tenga actualmente como estado de salud general el estar estable, sin embargo, se encuentra postrado en cama, dependiendo de cuidados. En cuanto a su estado de salud cognitivo orientado hacia su persona el mismo se encuentra desorientado en cuanto al lugar, en cuanto al tiempo y en cuanto a la situación, teniendo la memoria dañada. En cuanto a su estado de salud emocional y psiquiátrico el mismo tiene mala percepción, con habla vacilante y requiere dirección, teniendo como nota relevante y general de que el mismo requiere asistencia total con todas las actividades de la vida diaria.
Que de su unión matrimonial procrearon 5 hijos de nombres: Orlando Miguel Sicilia Rodriguez, Amparo Coromoto Sicilia Rodriguez, Sergio Julio Sicilia Rodriguez, Maria Del Mar Sicilia Rodriguez y Alejandro Andres Sicilia Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.848.144, 5.608.054, 6.430.963, 6.293.796 y 12.648.163.
Que fundamenta su petición de conformidad con el articulo 395 y 396, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto su padre identificado supra se encuentra imposibilitado para ejercer la administración de los bienes inmuebles y muebles que han adquirido durante el matrimonio con madre es por lo que ruega a este Tribunal, haga la entrevista, a fin de que el mismo sea interrogado en cumplimiento del Artículo 396 del código civil venezolano, igualmente solicito se citen e interroguen a cuatro (4) ciudadanos que tienen pleno conocimiento de su patología, que a continuación señala: Jose Alberto Lopez, Geiler Torres, Omar Antonio Yepez Perez Y Dayana Karyn Mejía, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.824.666, 10.258.191, 12.646.933 y 19.533.365, de este domicilio.
Por lo anteriormente expuesto y en resguardo de los bienes inmuebles pertenecientes a su padre, solicita formalmente se abra el juicio de INTERDICCION correspondiente a su padre el ciudadano SERGIO SICILIA BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.419.836, de este domicilio, a tenor de lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; pide igualmente se designe CURADOR al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS RODRUIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.574, para que ejerza la representación de ley al ciudadano SERGIO SICILIA BATISTA, en todos los actos públicos y privados, igualmente administre los bienes muebles e inmuebles.
(…), Presenta a efecto VIDENDI el Acta de Matrimonio marcada con el Anexo “16” y Actas de Nacimientos Marcadas con el Anexo 17 al 21.
(…) Es por lo que solicita la inhabilitación de su padre Sergio Sicilia Batista, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 409 al 412 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Anexa a la presente solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Orlando Miguel Sicilia Rodriguez, Julia Rodriguez de Sicilia, Amparo Coromoto Sicilia Rodriguez, Sergio Julio Sicilia Rodriguez, Maria Del Mar Sicilia Rodriguez y Alejandro Andres Sicilia Rodriguez, copia del Poder amplio y suficiente, copia de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano: Sergio Sicilia Batista, Informe Médico emitido por el Médico Yenia López, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Jose Alberto López, Geiler Torres, Omar Antonio Yepez Perez Y Dayana Karyn Mejía y Francisco Javier Armas Rodriguez, Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Sergio Sicilia Batista y Julia Rodriguez Samfiel, copia Simple del Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Amparo Coromoto Sicilia Rodriguez, copia Simple del Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Sergio Julio Sicilia Rodriguez, copia Simple del Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Orlando Miguel Sicilia Rodriguez, copia Simple del Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Maria Del Mar Sicilia Rodriguez, copia Simple del Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Alejandro Andres Sicilia Rodriguez.
En fecha 07 de Octubre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, abriéndose el juicio de inhabilitación de dicho ciudadano, ordenándose su interrogatorio. En ese mismo acto se ordenó la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Octubre de 2025, comparece el ciudadano Orlando Miguel Sicilia Rodriguez quien mediante diligencia confiere poder Apud Acta al abogado Andres Coromoto Jimenez Garcia.
En fecha 14 de Octubre, se deja constancia que se llevó a cabo la entrevista del ciudadano Sergio Sicilia Batista.
En fecha 15 de Octubre de 2025, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 22 de Octubre de 2025, comparece el apoderado Judicial Andres Coromoto Jimenez Garcia, quien mediante diligencia ratifica los informes de prueba y solicita se fije oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 24 de Octubre de 2025, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija el Quinto (2Do) día de Despacho siguiente para oír las declaraciones los cuatro parientes o amigos de la familia ciudadanos Jose Alberto López, Geiler Torres, Omar Antonio Yepez Perez y Dayana Karyn Mejía.
En fecha 28 de Octubre de 2025, comparecen los cuatro parientes o amigos de la familia ciudadanos Jose Alberto López, Geiler Torres, Omar Antonio Yepez Perez y Dayana Karyn Mejía para oír las declaraciones.
En fecha 31 de Octubre de 2025, comparece el apoderado Judicial Andres Coromoto Jimenez Garcia, quien mediante diligencia expone: Ciudadano Juez, con el mayor respeto y necesidad, requerimos que una vez sea decretado la solicitud Interdicción Judicial del ciudadano Sergio Sicilia Batista, plenamente identificado en autos, se sirva autorizar al Tutor Provisional para que realice cualquier acto de administración ante cualquier notaria publica de esta República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente, ante las siguientes oficinas públicas donde se encuentran registrados los siguientes bienes inmuebles: 1.- Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo Del Estado Miranda, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2.000, bajo el N° 29, Tomo N°16, de fecha 15 de junio del año 2.001. 2.- Oficina De Registro Público Del Municipio Chacao Del Estado Miranda, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2.005, bajo el N° 50, Tomo N°5, de fecha 19 de julio del año 2.005.
En la oportunidad de ser interrogados los parientes y/o amigos, éstos comparecieron y depusieron de la manera siguiente:
JOSE ALBERTO LÓPEZ. Diga el testigo si conoce al señor Sergio Sicilia Batista de vista, trato y comunicación. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce al señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Cincuenta años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los miembros de la familia del señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Si los conozco: Amparo, Sergio, Orlando, Maria del Mar y Alejandro. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe qué edad aproximada tiene el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Noventa y dos años. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: En Guanare, urbanización san francisco. SEXTO PREGUNTA: Diga el testigo si sabe de cual enfermedad adolece el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIO: Alzheimer. SEXTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando el señor Sergio Sicilia Batista adolece de la enfermad de alzhéimer. RESPONDIÓ: Aproximada desde hace diecisiete años. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por que le consta lo declarado RESPONDIÓ: Porque lo he conocido de trato y llevo muchos años tratándolo y viéndolo.
GEILER TORRES. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor Sergio Sicilia Batista de vista, trato y comunicación. RESPONDIÓ: Si, si lo conozco porque lo conocí desde el 97 y trato porque era mi jefe directo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce al señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Yo lo conocí a él octubre del noventa y siete. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los miembros de la familia del señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Si, tiene cinco hijos y la esposa julia, sus hijos: Alejandro, Amparo, Maria del Mar, Orlando Miguel y Sergio. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe qué edad aproximada tiene el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Tiene más de noventa años, debe tener como noventa y dos o noventa y tres. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Actualmente está en Miami, pero toda la vida vivió aquí en Guanare. SEXTO PREGUNTA: Diga el testigo si sabe de cual enfermedad adolece el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIO: Alzheimer, de hecho esta en silla de ruedas. SEXTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando el señor Sergio Sicilia Batista adolece de la enfermad de alzhéimer. RESPONDIÓ: Ese se empezó como el dos mil siete o dos mil ocho. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por que le consta lo declarado RESPONDIÓ: Porque lo conozco y era mi jefe y convivíamos todos los días en la empresa.
OMAR ANTONIO YEPEZ PEREZ. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor Sergio Sicilia Batista de vista, trato y comunicación. RESPONDIÓ: Si trate con él, porque fue mi jefe. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce al señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: De conocerlo como desde hace treinta y cinco años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los miembros de la familia del señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Si los conozco, esta la hija Amparo, Maria del Mar, Sergio Julio, Orlando Miguel y Alejandro y a claro la mama que se llama Julia. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe qué edad aproximada tiene el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Como noventa y tres noventa y cuatro, porque ya es bastante longevo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Vivió en Guanare, en urbanización San Francisco. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe de cual enfermedad adolece el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIO: Alzheimer. SEXTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando el señor Sergio Sicilia Batista adolece de la enfermad de alzhéimer. RESPONDIÓ: Un aproximado de diecisiete años. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por que le consta lo declarado RESPONDIÓ: Porque lo conozco.
DAYANA KARYN MEJÍA. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor Sergio Sicilia Batista de vista, trato y comunicación. RESPONDIÓ: Si lo conozco, solo de trato. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce al señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Lo conozco desde hace aproximadamente diecisiete años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los miembros de la familia del señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Si lo conozco a su esposa y sus: a la señora Julia, a la señora Amparo Coromoto, Maria Del Mar, Orlando, Sergio y Alejandro Andres. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe qué edad aproximada tiene el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Noventa y largo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIÓ: Vive aquí en Guanare en la san francisco y actualmente está en Miami. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe de cual enfermedad adolece el señor Sergio Sicilia Batista. RESPONDIO: Alzheimer, tiene dificultad para levantarse, para movilizarse ese señor no se puede movilizar. SEXTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando el señor Sergio Sicilia Batista adolece de la enfermad de alzhéimer. RESPONDIÓ: Desde ese mismo diecisiete años que lo conozco y empeoro desde hace diez años o nueve años para acá. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por que le consta lo declarado RESPONDIÓ: Porque conozco y trato a sus hijos y soy muy cercana a ellos.
En fecha 14 de Octubre de 2025, procede este Tribunal a interrogar al ciudadano Sergio Sicilia Batista en la forma siguiente:
Primera Pregunta: ¿Cómo Se llaman sus hijos? R: Sin repuesta alguna. Segunda Pregunta: ¿En qué día estamos, mes y año? R: Sin repuesta alguna. Tercera Pregunta: ¿Dónde Está? Sin repuesta alguna. Cuarto Pregunta. ¿En qué tiempo estamos, día de la semana y lugar? R: Sin repuesta alguna. Quinta Pregunta ¿En qué fecha nació? R: Sin repuesta alguna. Sexta Pregunta ¿Cuál es el Numero de Cedula? R: Sin repuesta alguna. Séptima Pregunta ¿Cuántos hijos tiene? R: Sin repuesta alguna. Octava Pregunta ¿Cómo se llama? R: Sin repuesta alguna.
Esta Instancia Judicial considero lo suficiente con relación a las preguntas al mencionado ciudadano y ordeno cerrar dicho acto.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente acción que por inhabilitación interpone el solicitante, ciudadano, ORLANDO MIGUEL SICILIA RODRIGUEZ, Actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JULIA RODRIGUEZ DE SICILIA, AMPARO COROMOTO SICILIA RODRIGUEZ, SERGIO JULIO SICILIA RODRIGUEZ, MARIA DEL MAR SICILIA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ANDRES SICILIA RODRIGUEZ, ya identificados, consiste en que se declare la inhabilitación de su padre, SERGIO SICILIA BATISTA, alegando que su padre padece de trastorno degenerativo del sistema nervioso central desde hace mas de años y Enfermedad degenerativa del SNC y síndrome demencial según el informe médico y por eso pide se declare la inhabilitación designándole como su Tutor interino al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.574.
Tratándose en consecuencia de una inhabilitación por el defecto intelectual señalado y conforme al artículo 409 del Código Civil establece:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tiene derecho a pedir interdicción.”
En razón de la disposición legal, al mayor de edad o al menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual deberán ser sometidos a inhabilitación para que se pueda proteger en sus propios intereses mediante la complementación de esta incapacidad en la persona de su curador que hará la representación correspondiente.
En el presente caso como ya hemos señalado se cumplió con esta fase sumaria procediéndose a interrogar tanto a los parientes inmediatos del ciudadano cuya inhabilitación se solicita así como la propia inhabilitada e igualmente la práctica de informes médicos y evaluación psiquiátrica, de los cuales se desprende la debilidad mental que padece dicho ciudadano mediante interrogatorio correspondiente, así como las declaraciones de sus familiares, señalando la situación de la enfermedad que padece.
Tanto del informe médico y evaluación psiquiátrica presentada por los profesionales Dr. Daniel Pitras como médico Psiquiatra y el especialista en Neurología Dr. David Moran, que se trata de enfermedad mental Neurológica, enfermedad degenerativa del SNC y Síndrome demencial.
En tal sentido, considera quien decide que la inhabilitación (Civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad y existe dos clases de inhabilitación:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez y,
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de inhabilitación no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona. La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad síquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la perdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas lata del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Así las cosas, se estima que nos encontramos frente a un trámite de inhabilitación, cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter temporal y no definitivo, toda vez que; correrá la suerte del grado de evolución o mejoría que el paciente refleje, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud, en virtud de que se trata de una inhabilitación, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como el Código de Procedimiento Civil, encontrando este juzgador que el soporte legal del pedimento, se encuentra establecido en el artículos 409 y siguientes del Código Civil y 740 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ella…”. En virtud de lo cual, considera este juzgador declarar PROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO MIGUEL SICILIA RODRIGUEZ, Actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JULIA RODRIGUEZ DE SICILIA, AMPARO COROMOTO SICILIA RODRIGUEZ, SERGIO JULIO SICILIA RODRIGUEZ, MARIA DEL MAR SICILIA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ANDRES SICILIA RODRIGUEZ, para la inhabilitación del ciudadano SERGIO SICILIA BATISTA. Plenamente identificados, acreditación que consta en instrumento de Poder Especial debidamente Autenticado ante el Notario Público del Condado de Dade, estado de la Florida, Estados Unidos de América en fecha 22 de septiembre de 2025 y debidamente Apostillado a sus efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela. Y como corolario, debe ser designado el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.574, de este domicilio, su Tutor Interino, para que se encargue de él y ejerza su representación legal en todos los actos públicos y privados e igualmente, administre y disponga ( Comprar y vender) de todos los bienes e inmuebles muy especialmente, ante las siguientes oficinas públicas donde se encuentran registrados los siguientes bienes inmuebles: 1.- Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo Del Estado Miranda, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2.000, bajo el N° 29, Tomo N°16, de fecha 15 de junio del año 2.001. 2.- Oficina De Registro Público Del Municipio Chacao Del Estado Miranda, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2.005, bajo el N° 50, Tomo N°5, de fecha 19 de julio del año 2.005. En los términos exigidos por la ley. En consecuencia, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil y a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión quedara abierto el presente procedimiento a pruebas. Y así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano SERGIO SICILIA BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.419.836, solicitada por su hijo, ciudadano: ORLANDO MIGUEL SICILIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.848.144, de este domicilio, Guanare, estado Portuguesa, Actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JULIA RODRIGUEZ DE SICILIA, AMPARO COROMOTO SICILIA RODRIGUEZ, SERGIO JULIO SICILIA RODRIGUEZ, MARIA DEL MAR SICILIA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ANDRES SICILIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°4.853.725, 5.608.054, 6.430.963, 6.293.796 y 12.648.163, en la parte narrativa de esta sentencia; en consecuencia, queda confirmada la Inhabilitación sobre dicho ciudadano y se nombra como Tutor interino al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARMAS RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.574. En consecuencia, para que se encargue de él y ejerza su representación legal en todos los actos públicos y privados e igualmente, administre y disponga ( Comprar y vender) de todos los bienes e inmuebles muy especialmente, ante las siguientes oficinas públicas donde se encuentran registrados los siguientes bienes inmuebles: 1.- Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo Del Estado Miranda, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2.000, bajo el N° 29, Tomo N°16, de fecha 15 de junio del año 2.001. 2.- Oficina De Registro Público Del Municipio Chacao Del Estado Miranda, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2.005, bajo el N° 50, Tomo N°5, de fecha 19 de julio del año 2.005. En los términos exigidos por la ley, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, motivo por el cual, de conformidad con la citada disposición legal, a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión quedara abierto el presente procedimiento a pruebas.
Asimismo, se acuerda registrar la presente sentencia, conforme a lo previsto en el Artículo 414 del Código Civil, para lo cual se ordena expedir las copias certificadas correspondientes, y se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 415 eiusdem, así como en las Oficinas Registrales competentes, debiendo el solicitante consignar en el presente expediente la constancia de haberse efectuado el registro y su publicación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los cuatro (04) días de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Solicitud Nº 5.567-25.-
Rafael Colmenares
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