LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: MOISES ENRIQUE CHACON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°32.206.240, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Ludy Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.209.960, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.131, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LILIAN JOSEFINA FERNANDEZ VIZCAYA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.407.800, quien falleció (ab-intestato), el día Doce (12) de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Moisés Enrique Chacón Fernandez, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá, inserta bajo N° 3297 de fecha 17/09/2007. Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Lilian Josefina Fernández Vizcaya, emanada del Registro Civil del municipio Guanare Estado Portuguesa inserta bajo N° 467, folio 220, de fecha 16/06/2025. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Lilian Josefina Fernández Vizcaya, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo N° 1737, folio 330, tomo 5 de fecha 06/09/1972. Copias de las Cedula de identidad de los ciudadanos: Lilian Josefina Fernández Vizcaya y Moisés Enrique Chacón Fernández. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos CANDIDA ROSA DURAN CASTELLANOS, ELSA MARGARITA SOTO y JULIANA DEL CARMEN AZUAJE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.129.622, 3.932.838 y 9.255.155, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: MOISÉS ENRIQUE CHACÓN FERNANDEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante:LILIAN JOSEFINA FERNANDEZ VIZCAYA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.578-25
Francesco Felice
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