LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 05 de Noviembre de 2025
Años: 215° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARMENIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros.13.118.895, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Marisol Agustina Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº143.293, de este domicilio,mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declarada suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE AURELIO ORTIZ y GUILLERMO ANTONIO GIL ARBUJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros8.065.156 y 14.332.682,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (242,40Mts2), ubicado en el Barrio Las Américas, calle Libertador, esquina Callejon 7, del municipio Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral 18-04-01, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: callejón 07 con (20,20 ML); SUR: Solar y casa de Juana Martínez con (20,20ML); ESTE: Avenida Libertador con (12,00 ML); y OESTE: Solar y Casa de Hilda Fernández con (12,00ML).

Que las referidas bienhechurías y mejoras en una Construcción, conformada con las siguientes estructuras: paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo zinc, porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques, sus rejas en el frental y su portón, cuenta con todos los servicios de electricidad, agua negras y blancas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.035.755) valor en bolívares, equivalente a SIETE MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.300$).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARMENIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2011.11334, Protocolo: 1, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 404.16.3.1.4750, Tomo 1 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Once (2011), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.586-25
Francesco Felice.-