LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 5.574-25
SOLICITANTE: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.835.559, de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, Defensor Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Octubre de 2025, se recibió por ante Jornada de Tribunal Móvil escrito que correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N N°3.835.559, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, alegando el solicitante que:
“(…) Siendo entonces evidente LOS HECHOS: Ciudadano Juez, me urge la rectificacion del Acta de Matrimono de fecha 04 de noviembre de 1.974, la cual corre inserta en el acta N°67, folios 106 al 108, de los libros de Registros de Matrimonio correspondiente al año 1.974, llevados por ante el Juzgado de Distrito Guanare, Estado Portuguesa, la cual anexo en copia certificada marcada “A1” Es el caso ciudadano (a) Juez (a), que la citada acta de matrimonio, presenta un error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar la presente acta de matrimonio incurrió en los siguientes errores: Coloco erróneamente una letra extra en mi segundo apellido, Colocando JOSE BARTOLO VESPA STELLUTTO siendo lo Correcto: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO, (se uso doble T en el apellido Stelluto), también al momento de realizarse la identificacion de mis progenitores incurrió en los siguientes errores colocando: LUIS VESPA CRIALESE y JOSEFINA STELLUTTO MONACO siendo lo Correcto LUIGI VESPA CRIALESE y MARIA GIUSEPPINA STELLUTO, en razón de los hechos expuestos acudo ante usted, para demandar como en efecto demando la rectificación de dicha acta de matrimonio, en el sentido de que corrija los error cometidos, o sea que se declare por sentencia definitiva que mis nombres correctos son: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO, y no JOSE BARTOLO VESPA STELLUTTO y los nombres correctos de mis progenitores son LUIGI VESPA CRIALESE y MARIA GIUSEPPINA STELLUTO, y no LUIS VESPA CRIALESE y JOSEFINA STELLUTTO MONACO, como aparece actualmente en mi acta de matrimonio. Consigno Copia Fotostática de mi Cédula de Identidad marcada “A”, Copia de los Datos Filiatorios del ciudadano JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO marcada “B”, Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento marcada “C.” Copia de los Datos Filiatorios y cedula de identidad de la ciudadana MARIA GIUSEPPINA STELLUTO marcado con letra “D”. Copia de los Datos Filiatorios y cedula de identidad del ciudadano LUIGI VESPA CRIALESE marcado con letra “E”.
En fecha 10 de octubre de 2025, este Tribunal admite la presente solicitud de forma sumaria y ordena la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 22 de octubre de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
El solicitante acompaño a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.- Copia Fotostática de la Cedula de identidad, correspondiente al ciudadano: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO, Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática de los datos filiatorios correspondiente al ciudadano: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO. Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO. Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática certificada de la Rectificación del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO, Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Certificado de Nacimiento, proveniente de la Provincia de San Bartolomeo In Galdo Republica de Italia, correspondiente a la ciudadana Maria Giuseppina Stelluto y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
6.- Certificado de Nacimiento, proveniente de la Provincia de San Bartolomeo In Galdo Republica de Italia, correspondiente al ciudadano: Luigi Vespa Crialese y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
7.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, signada 67, folios 107 vto y 108 vto, de fecha 04 de Noviembre de 1.974, emanada del Tribunal Segundo del Municipio Guanare, correspondiente a los ciudadanos: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO y OLIMPIA MARINA LORETO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error material en cuanto al segundo apellido del solicitante “STELLUTTO” siendo lo correcto: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO y no “ JOSE BARTOLO VESPA STELLUTTO”, así mismo queda plenamente demostrado que los nombres y apellidos de sus progenitores son: LUIGI VESPA CRIALESE y MARIA GIUSEPPINA STELLUTO y no “LUIS VESPA CRIALESE y JOSEFINA STELLUTTO MONACO” tal como se asentó erróneamente en los libros del Registro Civil de Matrimonios inserta en el Acta N° 67, folio 106 vto al 108 fte, del año 1.974 de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO Y OLIMPIA MARINA LORETO, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO y OLIMPIA MARINA LORETO, plenamente identificados, inscrita por ante por ante el Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa durante el año 1974, en fecha 04 de noviembre, en el libro N° 01, Acta N° 67, folio 106 vto al 108 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios del referido año. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta segundo apellido del solicitante “STELLUTTO” siendo lo correcto: JOSE BARTOLO VESPA STELLUTO y no “JOSE BARTOLO VESPA STELLUTTO”, así mismo queda plenamente demostrado que los nombres y apellidos de sus progenitores son: LUIGI VESPA CRIALESE y MARIA GIUSEPPINA STELLUTO y no “LUIS VESPA CRIALESE y JOSEFINA STELLUTTO MONACO” y así debe aparecer escrito, de conformidad con los Artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto el referido libro de actas de matrimonio correspondiente al alusivo año se encuentra en resguardo en esta Instancia Judicial, se ordena, el estampe por Secretaría de la Nota Marginal correspondiente, remítase las copias certificadas correspondientes al Registro Principal de este mismo estado a sus fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.574-25.
PaolaEscalona.-
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