República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de noviembre de 2025
215º y 166º

SOLICITUD Nª 1848-2025.-


SOLICITANTE: Nailet Josefina Hernández Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.238.915, domiciliada en el Barrio La Peñita, Calle 24 entre Carreras 3 y 4, Casa Nº 3-19, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Lilia Coromoto Linares Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.040.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 214.894.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 29/09/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Nailet Josefina Hernández Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.238.915, domiciliada en el Barrio La Peñita, Calle 24 entre Carreras 3 y 4, Casa Nº 3-19, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Lilia Coromoto Linares Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.040.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 214.894, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a su hermano: José Rafael Griman Morales, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.255.937, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujes Cecilia De La Corteza Morales Rodríguez, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.728.164, fallecida ab-intestato el día 07 de agosto de 2018, en sus caracteres de hijos sobrevivientes, ya que Thais Cecilia Griman Morales (post-muerta) quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.405.962, no dejo hijos; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1848-2025.

En fecha 02/10/2025 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a que se consigne copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio en caso de estar divorciada y/o copia fotostática certificada del Acta de Defunción en caso de haber fallecido su cónyuge (folio 09).

En fecha 08/10/2025, compareció ante este Tribunal la ciudadana Nailet Josefina Hernández Morales, asistida por la Abogada Lilia Coromoto Linares Soto, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 02/10/2025 (folios 10 al 15).

Mediante auto de fecha 10/10/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 02/10/2025, y admitió la presente Solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación (folios 16 y 17 fte. y vto,).

En esta fecha 14/10/2025, la Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Lilia Coromoto Linares Soto, ut- supra identificada; a los fines de cumplir con su publicación (folio 18).

En fecha 21/10/2025 compareció ante este Tribunal, la ciudadana Nailet Josefina Hernández Morales, asistida por la Abogada Lilia Coromoto Linares Soto,ya identificadas en autos, y mediante diligencia consignó publicación del Cartel de Citación, y asimismo consignó copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos: Yajaira Ramona Bastidas y Alberto Enrique Berrios Ocanto, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.983 y V-9.255.636 respectivamente (folios 19 al 24).

Por auto de fecha 06/11/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos, ciudadanos: Yajaira Ramona Bastidas y Alberto Enrique Berrios Ocanto, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.983 y V-9.255.636 (folio 25).

En fecha 11/11/2025, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos: Yajaira Ramona Bastidas y Alberto Enrique Berrios Ocanto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.983 y V-9.255.636 respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 26 y 27).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 1079, 148 y 401, expedida la primera en fecha 28/08/2018, por la ciudadana Gricelys Mendoza, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 10/01/2024, por el ciudadano T.S.U. Daniel Isaac Mujica Pérez, en su carácter de Registrador Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, y la tercera expedida en fecha 06/10/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 02, 06, 14 y 15 fte. y vto.), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos, Cecilia De La Corteza Morales Rodríguez, Thais Cecilia Griman Morales (Post-Muerta) y José Rafael Griman Fajardo, fallecieron en fechas 06/08/2018, 09/01/2024 y 20/09/1992 respectivamente. Y así se decide.

2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1262, 1385 y 1746, expedidas la primera y la segunda en fecha 23/04/2025 por la Abg. Belkys C. Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la tercera expedida en fecha 01/08/2007 por el ciudadano T.S.U. Eduardo Ávila, en su carácter de Jefe Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 03 al 05), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Thais Cecilia Griman Morales (Post-Muerta), José Rafael Griman Morales y Nailet Josefina Hernández Morales, son hijos de la causante Cecilia De La Corteza Morales Rodríguez, fallecida ab-intestato en fecha 06/08/2018.. Y así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.238.915, V-2.728.164, V-9.255.937, V-9.405.962, V-8.051.983 y V-9.255.636 correspondientes a los ciudadanos Nailet Josefina Hernández Morales, Cecilia De La Corteza Morales Rodríguez, Thais Cecilia Griman Morales (Post-Muerta), José Rafael Griman Morales, Yajaira Ramona Bastidas y Alberto Enrique Berrios Ocanto respectivamente (folios 07, 08, 23 y 24), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

4.-Copia Mecanografiada de la Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme de fecha 25/11/1971, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expedida en fecha 13/01/1972, por la ciudadana Cristina Azuaje de Maragioglio, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 al 13 fte. y vto.), que, al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Cecilia De La Corteza Morales Rodríguez y José Rafael Griman Fajardo, estaban divorciados desde la fecha 25/11/1971. Y así se aprecia.



En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Nailet Josefina Hernández Morales,y José Rafael Griman Morales como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Cecilia De La Corteza Morales Rodríguez, ut-supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 a.m.). Conste. - (Scría.). -


Solicitud Nª 1848-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-