REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 12/11/2025 suscrita por el ciudadano Valerio Antonio Azuaje Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.260.847, debidamente asistido por el Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 134.162, mediante la cual solicitó se fije fecha y hora para la ejecución del Decreto de Amparo acordado por el Tribunal de cognición, de igual forma otorgo Poder Apud-Acta de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al prenombrado Abogado.
Ahora bien, visto lo peticionado por la parte interesada con respecto a que se fije fecha y hora para la ejecución del Decreto de Amparo acordado por el Tribunal de cognición. En este mismo orden de idea, considera necesario quien aquí decide designar un Practico Reconocedor, para cumplir eficazmente con la Comisión, a objeto de identificar y ubicar con precisión el inmueble objeto de esta Comisión, ya que es fundamental para la validez y ejecución del cese de la perturbación, y así dejar constancia fidedigna de la correcta identificación del inmueble, lo cual es crucial para evitar errores en la ejecución de la orden judicial, y en este sentido se ordena fijar el día y hora para el traslado y constitución del Tribunal, nómbrese y juraméntese Practico Reconocedor.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 13/11/2025, suscrita por el Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162, y con carácter acreditado en autos, solicitó que la presente Comisión sea devuelta al Tribunal comitente, a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal ejecutor distinto.
En consecuencia, quien aquí suscribe considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil:
“Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Y en este mismo orden de ideas, tenemos el artículo 238 Eiusdem que señala:
“El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”.
Y en este sentido, se le señala al profesional del derecho que debe actuar con lealtad y probidad como lo indica los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Que:
“-Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: “….
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tenga conciencia de su manifiesta falta de fundamento.
Con respecto a que se devuelva la presente Comisión al Tribunal comitente, a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal ejecutor distinto.
Ahora bien, en virtud de los artículos parcialmente transcritos ut-supra, considera quien aquí juzga que lo peticionado por la parte interesada de “devolver la comisión sin fundamento legal alguna, cabría preguntarse entonces ¿será por capricho o porque no quiere que este Tribunal lo conozca?, siendo así, es insuficiente dicho petitorio por el cual la requiere, en virtud de esto, resulta forzosamente para este tribunal NEGAR lo peticionado; es decir la devolución de la presente Comisión al Tribunal comitente, a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal ejecutor distinto, a que le fue asignada, a este Juzgado legalmente por distribución del día 05/11/2025, y es competente, aunado a ello, en fecha 10/11/2025 se le dio entrada a la misma, y hoy 17/11/2025, se fijó el día y hora del traslado y constitución del Tribunal a petición de la parte interesada, en consecuencia, este Juzgado está obligado a cumplir con la Comisión, ya que ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…”(Negrillas y subrayado del Tribunal). Y así se aprecia.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Violeta Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1878-2025.-
MSP/yvrp.-