República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de noviembre de 2025
Años 215º y 166º


SOLICITUD Nª 1860-2025.-


SOLICITANTE: José Luciano Zúñiga Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.738.889, domiciliado en el Caserío Marfilar, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 184.734, teléfono: 0414-5675124, correo electrónico: Kalydani2018@gmail.com, con domicilio procesal en Casa Colonial, Oficina Nº 13, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 28/10/2025, de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano José Luciano Zúñiga Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.738.889, domiciliado en el Caserío Marfilar, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido por la Abogada Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 184.734, teléfono: 0414-5675124, correo electrónico: Kalydani2018@gmail.com, con domicilio procesal en Casa Colonial, Oficina Nº 13, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hermanos: José Ramón Zúñiga Bastida, Josè Luciano Zúñiga Bastidas, María Vicenta Zúñiga Bastida, Cirila Del Carmen Zúñiga Bastidas, y Martha Coromoto Zúñiga Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.722.486, V-13.738.889, V-13.738.891, V-14.205.400 y V-14.205.404; como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus María Francisca Bastidas Torrealba, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.060.428, fallecida ab-intestato el día 04 de septiembre del año 2021; en sus caracteres de hijos sobrevivientes, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 897, de las Actas de Nacimientos Nros. 345, 2016, 461, 696 y 612, en el mismo orden; en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1860-2025 (folios 01 al 16).

En fecha 31/10/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).

En fecha 04/11/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 18.).
En fecha 05/11/2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Luciano Zúñiga Bastidas, asistida por la Abogada Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, ut-supra identificados, consignó Cartel de Citación (folios19 al 22).
Por auto de fecha 20/11/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22.).

En fecha 25/11/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Florinda del Carmen Campos y Edith Racelys González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.167 y V-14.091.548, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 24 y 25).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:


1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 897, expedida en fecha 27/10/2021, por la Lcda. Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folio 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana María Francisca Bastidas Torrealba, falleció ab-intestato en fecha 04/09/2021. Y así se decide.

2.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.060.428, V-10.722.486, V-13.738.889, V-13.738.891, V-14.205.400 y V-14.205.404, correspondientes a los ciudadanos María Francisca Bastidas Torrealba, José Ramón Zúñiga Bastida, José Luciano Zúñiga Bastidas, María Vicenta Zúñiga Bastida, Cirila Del Carmen Zúñiga Bastidas, y Martha Coromoto Zúñiga Bastidas, respectivamente (folios 05, 07, 09, 11, 13 y 15), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 345, 2016, 461, 696, y 612, correspondiente a los ciudadanos José Ramón Zúñiga Bastida, José Luciano Zúñiga Bastidas, María Vicenta Zúñiga Bastida, Cirila Del Carmen Zúñiga Bastidas, y Martha Coromoto Zúñiga Bastidas, expedidas en fechas 23/09/2025 por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 06, 08, 10, 12, y 14), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Ramón Zúñiga Bastida, José Luciano Zúñiga Bastidas, María Vicenta Zúñiga Bastida, Cirila Del Carmen Zúñiga Bastidas, y Martha Coromoto Zúñiga Bastidas, son mayores de edad, hijos de la causante María Francisca Bastidas Torrealba, fallecida ab-intestato en fecha 04/09/2021. Y así se queda establecido.



En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: José Ramón Zúñiga Bastida, Josè Luciano Zúñiga Bastidas, María Vicenta Zúñiga Bastida, Cirila Del Carmen Zúñiga Bastidas, y Martha Coromoto Zúñiga Bastidas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Francisca Bastidas Torrealba, ut- supra identificada, en su carácter de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las diez de la mañana (11:40 a.m.). Conste. - (Scría.).-





















Solicitud Nº 1860-2025.-
MSP/yrp/ana.-