LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 10 de Noviembre de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA AURISTELA RAMÍREZ GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.045, debidamente asistida por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322, mediante el cual solicita, se les declare a ella, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante Florencio Antonio Carmona Rodríguez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.586, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 30/08/2025, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:
• Original del Acta de Defunción signada bajo el Nº 715, folio 219, tomo 3, correspondiente al ciudadano Florencio Antonio Carmona Rodríguez, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Original del Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Ana Auristela Ramírez Grimaldo y Florencio Antonio Carmona Rodríguez, signada bajo el Nº 227, folio 229, tomo 1, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Ana Auristela Ramírez Grimaldo y Florencio Antonio Carmona Rodríguez.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: GABRIEL JOSE VALDERRAMA RODRIGUEZ y DARIELYS ELIZABETH DELGADO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.318.260 y V-27.635.126 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA AURISTELA RAMIREZ GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.045, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FLORENCIO ANTONIO CARMONA RODRIGUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.586, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 30/08/2025, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.
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