LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 10 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS ORELLANA DE JENTUSENKO, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.653, asistida por la abogada Milanyela Pedroza Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 61.506, en su carácter de apoderada judicial mediante la cual, solicita se le declare a ella, y a las ciudadanas VERA DEL CARMEN JENTUSENKO ORELLANA, MARILYN JENTUSENKO ORELLANA y MARIVER TERESA JENTUSENKO ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-13.960.493, y V-13.960.529 y V-15.308.764 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO JENTUSENKO ZUPORENKO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.415, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 23/04/2019, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios:Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Jentusenko Zuporenko y Teresa de Jesús Orellana de Jentusenko, signada con el Nº 713, Tomo Nº 7, Folio Nº 105, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copia Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 1ra: 50 , 2da 160 y 3 ro 198, durante los años la 1 ra 1979, folio 36, la 2 da 1980, folio 110 y la 3 ra 1983, folio 127, expedida todas por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, Copia Fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano: Pedro Jentusenko Zuporenko, signada bajo el Nº 383, tomo 2, folio 139, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Pedro Jentusenko Zuporenko, Teresa de Jesús Orellana de Jentusenko, Vera del Carmen Jentusenko Orellana, Marilyn Jentusenko Orellana y Mariver Teresa Jentusenko Orellana.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, ls ciudadanas: REINA DEL CARMEN FERNANDEZ MARQUEZ y YOHANA ANDREINA ALGOMEDA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.053.293 y V-20.076.555; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: TERESA DE JESÚS ORELLANA DE JENTUSENKO, VERA DEL CARMEN JENTUSENKO ORELLANA, MARILYN JENTUSENKO ORELLANA Y MARIVER TERESA JENTUSENKO ORELLANA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.239.653, V-13.960.493, y V-13.960.529 y V-15.308.764, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO JENTUSENKO ZUPORENKO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.415, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 23/04/2019, en el Municipio Guanare estado Portuguesa., vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.