LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 13 de noviembre de 2025
Años:215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana,mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.218, asistida por la abogada Yonny Frías Cañizalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 73.620, en su carácter de apoderada judicial mediante la cual, solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos ADRIAN JOSE QUIÑONEZ y LUIS CARLOS QUIÑONEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.957.210 y V-19.957.211 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PLACIDO JOSE QUIÑONEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.639, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 05/03/2025, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:

• Copia Fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano:Placido Jose Quiñonez, signada bajo el Nº 239, tomo 1, folio 241, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Placido Jose Quiñonezy Zenaida Del Carmen Hernández, signada con el Nº 23, expedida por el Registro Civildel Municipio Papelón estado Portuguesa.
• Copia Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 1ra: 32, 2da 80, durante los años la1ra2008, folio 46 y 47 ftes, la2 da 1991 folio 46 y 47 ftes, expedida todas por el Registro Civil del Municipio Papelón, estado Portuguesa.
• Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Placido José Quiñonez, Zenaida del Carmen Hernández, Adrián Jose Quiñonez y Luis Carlos Quiñonez Hernández.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos: MARIA CECILIA SIMANCA GUILLEN y LEIDY TERESA RIVAS QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.547.966 y V-10.059.060; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ZENAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, ADRIÁN JOSE QUIÑONEZ y LUIS CARLOS QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.396.218, V-19.957.210 y V-19.957.211 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PLACIDO JOSE QUIÑONEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.639, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 05/03/2025, en el Municipio Guanare estado Portuguesa., vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.